III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7670)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la cancelación y rectificación de determinadas inscripciones por error de concepto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7670

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Huete, por la que se suspende la
cancelación y rectificación de determinadas inscripciones por error de
concepto.

En el recurso interpuesto por doña B. M. C. contra la nota de calificación extendida
por la registradora de la Propiedad de Huete, doña María Luz Carrasco Valladolid, por la
que se suspende la cancelación y rectificación de determinadas inscripciones por error
de concepto.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 3 de noviembre de 2023 por doña B. M. C., se
solicitaba la cancelación de la inscripción 3.ª de herencia practicada sobre las fincas
registrales número 135, 1.243, 1.296 y 2.463 del término municipal de Cañamares por
error de concepto.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Huete, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por Doña María Luz Carrasco Valladolid, Registrador de la Propiedad de
Huete, Provincia de Cuenca, el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 4059 de 3 de noviembre de 2023, iniciado como consecuencia de la
presentación en el mismo Registro, del documento antes relacionado, el cual ha sido
presentado en unión de documentos que se acompañan, en virtud de solicitud de
inscripción.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad de los documentos
presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:

Mediante instancia suscrita por doña B. M. C., se solicita la cancelación de las [sic]
inscripción tercera de las fincas registrales 2.463, 1.243, 1296, y 135 del término
municipal de Cañamares por estimar erróneas dichas inscripciones practicadas en el
año 2007 en virtud de escritura autorizada por Don Miguel Ángel Rodríguez Barroso el
día tres de Abril de 2007 bajo el número 954 de orden de protocolo.
I. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
objeto de calificación desfavorable:
1. Para la rectificación del error de concepto que el presentante considera
producido en el Registro de la Propiedad, es necesario el consentimiento de los titulares
registrales que quedarían afectados por la rectificación y cancelación pretendida, tanto
por exigirlo los artículos 40.c) y 217 de la Ley Hipotecaria, como el 82 de la misma.

cve: BOE-A-2024-7670
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Hechos.