III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7671)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43369

2. En el Registro de la propiedad la finca del recurrente aparece inscrita, con la
siguiente descripción:
«Rústica: Porción de terreno sita en el paraje de “(…)”, lugar conocido por (…), en el
término municipal de Es Castell 07720, señalada la edificación con el número (…) de
gobierno del camino (…) Su extensión es de treinta y cinco áreas y cincuenta y cinco
centiáreas, y consiste actualmente según certificación catastral aportada, en la parcela
número ciento tres del polígono seis del Catastro. En su interior se ubican las siguientes
edificaciones: a) Vivienda con una superficie construida de ciento quince metros y trece
decímetros cuadrados, distribuidos en sala de estar, cocina-comedor, distribuidor, dos
habitaciones dobles, baño completo, lavadero y trastero. b) Almacén agrícola con una
superficie construida de quince metros y treinta decímetros cuadrados. c) Aljibe con una
superficie de veinticinco metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados. d) Un pozo
para la explotación de agua para regadío y uso doméstico, con un caudal máximo
instantáneo de 3.000 litros/hora y un volumen máximo anual de 5.200 m3 –registrado
con las referencias SHB(…) y DI(…)–. Linda todo: por el Norte, con finca
catastral 07064A006001150000UK propiedad de G. V. P.; por el Sur, con el camino (…);
por el Este, en pequeña parte con finca catastral (…).»
Figura inscrita a título de compraventa a favor de la recurrente, según la
inscripción 8.ª
Por la inscripción 7.ª de la finca se había declarado la construcción de un pozo, y se
constituyó una servidumbre de aguas en favor de determinados predios dominantes,
acompañándose los siguientes documentos: a) autorización para el alumbramiento de
aguas subterráneas concedida por el Ministerio de Obras Pública y Urbanismo en
fecha 11 de octubre de 1982, con la referencia SHB(…); b) autorización para la
explotación de aguas subterráneas concedida también por el Ministerio de Obras Pública
y Urbanismo en fecha 30 de junio de 1982, con la referencia SHB(…), y c) resolución de
la Consellería de Medi Ambient, Ordenació del Territori i Litoral del Govern Balear, de
fecha 9 de junio de 1999, acreditativa de la inscripción en el Registro de Aguas de los
derechos del aprovechamiento de aguas alumbradas en la finca de este número.
No cabe por tanto duda de la identidad de la finca registral afectada, que es la misma
a la que se refiere la documentación administrativa aportada identificativa de la titularidad
del aprovechamiento de aguas.
3. Tampoco puede sostenerse la falta de correspondencia de la identificación
realizada de la autorización de explotación que resulta del Registro (SHB[…]) con la
ahora señalada (ARE […]).
Ahora se presenta resolución dictada el día 16 de septiembre de 2023 por el director
general de Recursos Hídricos por la que se autoriza el cambio de titularidad de
aprovechamiento de aguas subterráneas incluido en el Registro temporal de aguas
privativas (ARE […] [DI-(…) SHB(…)]) situado en la finca «(…)», parcela 103 del
polígono 6 (coordenadas […]) a favor de la ahora solicitante, doña M. S. M.
Como señala la recurrente, se trata de un pozo construido de 1982, que está
registrado en el Registro de Aguas privadas del Govern Balear con número de
expediente ARE (…), que antes de ser inscrito en el Registro de Recursos Hídricos tenía
otro número de inscripción, SHB(…), y que en la actualidad se corresponde con el
número de registro ARE (…).
Por consiguiente, queda acreditado que la finca propiedad de la recurrente (parcela
número 103, polígono 6 del Catastro, con referencia catastral 07064A00600103000UY
de Es Castell, finca número 4.208 del Ayuntamiento de Es Castell), tiene concedido el
aprovechamiento de aguas subterráneas.
4. Respecto de la exigencia de georreferenciación tampoco puede mantenerse la
nota de calificación, pues la reforma de la Ley Hipotecaria por la Ley 13/2015, de 24 de
junio, estableció unos supuestos de georreferenciación obligatoria para los supuestos de
apertura de folio registral, inmatriculación y otros, sin que haya precepto alguno que exija

cve: BOE-A-2024-7671
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Núm. 94