III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7671)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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Sexto. No consta que en dicho expediente administrativo hayan sido parte los
titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad.
A la fecha de la inscripción de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad,
la finca referenciada y, por consiguiente, donde se sitúa el pozo ya estaba a mi nombre.
Por tanto, dichos derechos nunca se podrían haber inscrito., ya que en
fecha 23/02/2016, tres días antes de la compraventa y sin mi conocimiento, los antiguos
propietarios E. J. B. y S. D. S., firmaron una escritura de declaración de obra de pozo y
servidumbre, con los vecinos de ambas fincas colindantes, una la numero 102 del
polígono 6 del Catastro, propiedad de G. M. S. y M. T. F., y la otra, la finca número 105
del polígono 6 del Catastro, propiedad de A. T. S. y C. F. V., hoy propiedad de L. M. T.,
hijo de los dueños de la parcela 102. En el momento de la compraventa, dicha escritura,
no estaba inscrita y la abajo firmante, desconocía su existencia, y su contenido.
En dicha escritura, estas personas declaran la existencia de un pozo, valoran las
obras de perforación y demás instalaciones en 500 euros y dicen no adeudarse nada de
ello. Y además se reparten el caudal del pozo cuyo volumen máximo anual es de 5.200
m3, en tres partes, todo ello sin autorización ni notificación alguna a Recursos Hídricos.
En dicha escritura, constituyen, no solo una servidumbre de saca de agua perenne,
sabiendo que no podía realizarse, sino también dos servidumbres de paso perennes, dos
servidumbres de acueducto y una negativa solo para el predio donde está el pozo. Este
último matiz, resulta preocupante, ya que es una prohibición de dar agua a otros predios
solo para la solicitante y nada dice de la prohibición de ellos sobre dar agua a otros
predios.
Todo ello fue inscrito en el Registro de la propiedad, posteriormente a la
compraventa, sin mi firma ni me consentimiento. Toda la finca está llena de tubos de
agua, algunos enterrados y otros no, con conducciones que van a sus aljibes respectivos
sin que tengan contador instalado. Además, uno de los aljibes, el de la finca núm. 105,
no consta inscrito, al menos en la escritura de constitución de servidumbre.
Que hasta que no he podido tener copia del expediente del pozo, no he podido
conocer la verdad, ya que ellos alegaban que el pozo lo habían construido ellos, y que
todo era legal.
Así se desprende del expediente del Govern Balear num. (…), en el que figura que la
persona que solicitó permiso de sondeo y perforación del pozo fue el Sr. L. M. Z., y que
la construcción del mismo data de 1982, según figura del expediente de dicho pozo, en
el que tampoco figura ninguna petición, ni notificación o cualquier otro documento que
haga pensar que lo manifestado en la escritura de declaración del pozo y servidumbres
de fecha 23/02/2016, sea real, ni legal.
Por consiguiente, justificar que:
– El expediente hace referencia a la parcela 103, polígono 6 del Catastro del término
municipal de Es Castell, sin que del mismo resulte la finca registral afectada por la
concesión.
– No se corresponde la identificación realizada de la autorización de explotación que
resulta del Registro (SHB[…]) con la ahora señalada (ARE […]).
– La representación cartográfica descriptiva del aprovechamiento de acuerdo con el
artículo 193.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no figura incorporada a la
finca registral número 4208 del Ayuntamiento de Es Castell su representación gráfica, y
debe realizarse la inscripción de la representación gráfica de la finca, a los efectos de
acreditar que el pozo objeto de la concesión se encuentra dentro de la finca.
Conlleva una discriminación directa y notoria hacia mi persona y mis derechos
fundamentales, ya que, si no coincidiera la identificación de la concesión en el Registro
de aguas señalada como ARE (…), con la inicial registrado (SHB-[…] y DI-[…]) nunca se
podría haber inscrito la escritura de declaración de obra (pozo) y servidumbre.
Por otra parte, únicamente se solicita la inscripción de la titularidad del
aprovechamiento de aguas subterráneas que única y exclusivamente está autorizado a

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Núm. 94