III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7671)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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puedan existir en la fincas dominantes y sirvientes, así como para el riego de sus tierras.
4.–Los gastos ordinarios derivados de la extracción y suministro serán a cargo de los
propietarios de los predios sirviente y dominante, por partes iguales entre ellos. 5.–En lo
no previsto especialmente, la servidumbre se regirá por las reglas del libro II, título VII,
arts. 530 y siguientes, del Código Civil.
La suspensión de la práctica de la inscripción determina la prórroga del asiento de
presentación, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación podrá (…)
Fdo. Joaquín José Rodríguez Hernández registrador/a de Registro de la Propiedad
de Maó y Mercantil de Menorca a día diez de enero del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. S. M. interpuso recurso el día 8 de
febrero de 2024 en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Primero. Con fecha 18-12-2023 se solicitó que se inscribiera el cambio de
titularidad del aprovechamiento de aguas subterráneas (…) situado en la finca “(…)”,
parcela 103 del polígono 6 del término municipal d’Es Castell, de conformidad con el
artículo 68.4 de la Ley de Aguas 1/2001 al ser la nueva propietaria de la finca “(…)”
mediante escritura de compraventa de fecha 26/02/2016.
Junto a la solicitud se presentó el Informe Técnico de la Consellería de la Mar i del
Cicle d l’Aigua de fecha 16/09/2023 (…)
Segundo. El registrador suspende la inscripción de la práctica de la inscripción por:
– El expediente hace referencia a la parcela 103, polígono 6 del Catastro del término
municipal de Es Castell, sin que del mismo resulte la finca registral afectada por la
concesión.
– No se corresponde la identificación realizada de la autorización de explotación que
resulta del Registro (…) con la ahora señalada (…)
– La representación cartográfica descriptiva del aprovechamiento de acuerdo con el
artículo 193.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, no figura incorporada a la
finca registral número 4208 del Ayuntamiento de Es Castell su representación gráfica, y
debe realizarse la inscripción de la representación gráfica de la finca, a los efectos de
acreditar que el pozo objeto de la concesión se encuentra dentro de la finca.
– No consta que en dicho expediente administrativo hayan sido parte los titulares de
derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (…)
Tercero. Respecto a hecho primero: el expediente hace referencia a la parcela 103,
polígono 6 del Catastro del término municipal de Es Castell, sin que del mismo resulte la
finca registral afectada por la concesión.
Esta parte alega que dicha finca sí que está afectada por la concesión como se
puede comprobar del siguiente relato y documentación (…)
En fecha 26/02/2016, compré la parcela número 103, polígono 6 del Catastro, con
referencia catastral 07064A00600103000UY de Es Castell, que se corresponde con mi
vivienda actual. En la cual, en dicha escritura de compraventa (página 3):
Descripción: Rústica. Porción de terreno sita en el paraje (…),y término municipal
de Es Castell-07720 (Menorca, Illes Balears), señalada la edificación con el número (…)
de gobierno del camino (…) Su extensión es de treinta y cinco áreas y cincuenta y cinco
centiáreas, y consiste actualmente en la parcela número cientro [sic] tres el polígono seis
del Catastro. En su interior se ubican las siguientes edificaciones e instalaciones: a)
Vivienda con una superficie construida de ciento quince metros, trece decímetros
cuadrados, distribuidos en sala de estar, concina-comedor, distribuidor, dos habitaciones
dobles, baño completo, lavadero y trastero. b) Almacén agrícola con una superficie
construida de quince metros, treinta decímetros cuadrados. c) Aljibe con una superficie

cve: BOE-A-2024-7671
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Núm. 94