III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7671)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mahón, por la que se deniega la inscripción de un cambio de titularidad de aprovechamiento de aguas subterráneas.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43364

edificaciones: a) Vivienda con una superficie construida de ciento quince metros y trece
decímetros cuadrados, distribuidos en sala de estar, cocina-comedor, distribuidor, dos
habitaciones dobles, baño completo, lavadero y trastero. b) Almacén agrícola con una
superficie construida de quince metros y treinta decímetros cuadrados. c) Aljibe con una
superficie de veinticinco metros y cincuenta y tres decímetros cuadrados. d) Un pozo
para la explotación de agua para regadío y uso doméstico, con un caudal máximo
instantáneo de 3.000 litros/hora y un volumen máximo anual de 5.200 m3 –registrado
con las referencias SHB(…) y DI(…)–. Linda todo: por el Norte, con finca
catastral 07064A006001150000UK propiedad de G. V. P.; por el Sur, con el camino (…);
por el Este, en pequeña parte con finca catastral 07064A006001000000UW propiedad
de T. M. R. y en su mayor parte con finca catastral 07064A006001020000UB propiedad
de G. M. S. y M. T. F.; y por el Oeste, con fincas catastrales 07064A006000490000UO
propiedad de A. P. S, 07064A006001050000UQ propiedad de P. V. S.
y 07064A006001040000UG propiedad de A. P. C., hoy ambas de A. T. S. y C. F. V. Sus
Referencias Catastrales son: 07064A006001030001IU y 07064A006001030000UY.
Cuarto. Al practicar la inscripción 7.ª de la finca en el Registro de la Propiedad se
declaró la construcción del pozo descrito, acompañándose los siguientes documentos:
1.–Autorización para el alumbramiento de aguas subterráneas concedida por el
Ministerio de Obras Pública y Urbanismo en fecha 11 de Octubre de 1.982, con la
referencia SHB(…); 2.–Autorización para la explotación de aguas subterráneas
concedida también por el Ministerio de Obras Pública y Urbanismo en fecha 30 de Junio
de 1.982, con la referencia SHB(…); 3.–Resolución de la Consellería de Medi Ambient,
Ordenació del Territori i Litoral del Govern Balear, de fecha 9 de Junio de 1.999,
acreditativa de la inscripción en el Registro de Aguas de los derechos del
aprovechamiento de aguas alumbradas en la finca de este número.
Quinto. No se corresponde la identificación realizada de la autorización de
explotación que resulta del Registro (SHB[…]) con la ahora señalada (ARE […]).
Sexto. Dado que la inscripción en el Registro de Aguas es el medio de prueba de la
existencia y situación de la concesión (artículos 80 de la Ley de Aguas y 195 quater del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico), debe acreditarse el contenido del derecho
alegado por doña M. S. M. mediante certificación literal de dicho registro en los términos
previstos por el apartado 7 del señalado artículo 195 quater del citado Reglamento, a los
efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Séptimo. Dado que de dicha certificación debe resultar la representación
cartográfica descriptiva del aprovechamiento de acuerdo con el artículo 193.5 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y dado que no figura incorporada a la finca
registral número 4208 del Ayuntamiento de Es Castell su representación gráfica, con
carácter previo o simultáneo a la inscripción de los derechos alegados por doña M. S. M.,
debe procederse a la inscripción de la representación gráfica de la finca, a los efectos de
acreditar que el pozo objeto de la concesión se encuentra dentro de la finca.
Octavo. No consta que en dicho expediente administrativo hayan sido parte los
titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad. Se advierte. A los efectos
de lo dispuesto en el artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, que figura inscrita
en este Registro, siendo la finca número 4208 predio sirviente, y las fincas 4.225 y 6.376
predios dominante, una servidumbre perpetua de saca de agua, con la accesoria de
paso y acueducto, con el siguiente contenido: 1.–Atribuye al cada uno de los predios
dominantes el derecho a recibir una tercera parte del caudal del pozo situado en el
predio sirviente, utilizando para su extracción y suministro los elementos e instalaciones
ya existentes al efecto en dicho predio sirviente, y para el paso de tuberías –y el de
personas cuando sea necesario– necesarias para el abastecimiento de dicha agua
desde el predio sirviente hasta el predio dominante, y en los demás términos señalados
en el Art. 565 del Código Civil. 2.–Como servidumbre negativa, se impone al dueño de la
finca sirviente la prohibición de constituir nuevas servidumbres de saca de agua sin el
consentimiento de los titulares de ambos predios dominantes. 3.–Las aguas se
destinarán única y exclusivamente a usos domésticos de las edificaciones que existan o

cve: BOE-A-2024-7671
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94