III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de noviembre de 2022.
1. La finca 46.504 de Algeciras –objeto del citado expediente–, tiene la siguiente
descripción: «Urbana: Parcela de terreno destinada a la edificación marcada hoy con el
número (…) de esta ciudad. Tiene una superficie de ciento cincuenta y nueve metros con
treinta y siete decímetros cuadrados. Linda, por el frente, al Norte, en línea de doce
metros con (…); por la izquierda, entrando, en línea de doce metros cincuenta
centímetros con finca de don A. R. G.; por la derecha, en línea de trece metros, con finca
de doña M. R. C., y, por el fondo, en línea de doce metros cincuenta centímetros con
finca de herederos de don A. S. Se inscribió en el Registro de la propiedad con fecha
tres de febrero de mil novecientos noventa y tres por mitades indivisas a favor de don
E. C. M., casado con doña A. A. R. y don J. J. C. M. casado con doña A. B. M., con
carácter presuntivamente ganancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley
Hipotecaria, por compraventa a los cónyuges don A. F. M. y doña R. F. C.».
Mediante instancia, don J. J. C. M. solicita que se inscriba la georreferenciación,
ubicación, delimitación y superficies de la finca registral 46.504 de Algeciras, resultante
de la representación gráfica catastral que aportaron correspondiente al inmueble con
referencia catastral 9111111TF7091S0001LF.
Iniciado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se oponen los
titulares de la finca colindante, registral 59.905 de Algeciras, cuya descripción es la
siguiente: «Urbana. Parcela número (…), término de Algeciras. Tiene una superficie de
dos fanegas o doce mil setecientos treinta metros cuadrados. Linda: al Norte y Este o
saliente, con el camino servidumbre junto al río (…); al Sur o mediodía, con la vereda o
callejón que conduce a (…); al Oeste o Poniente, con (…) o conducto de las aguas de la
fuente (…)», inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 11 de septiembre de 2001,
tras segregación de la finca 412 de Algeciras.
En el escrito de oposición se hace constar que la citada finca registral número 59.905
ha sido muy afectada por usurpaciones de terrenos donde se han construido de seguido
edificaciones ilegales. Que dichos terrenos usurpados eran, o bien terrenos públicos
surgidos tras el soterramiento del encauce de un río, o bien terrenos de su propiedad,
donde ilegalmente se ha sustraído parte de su finca.
El registrador acuerda no proceder a la práctica del asiento de georreferenciación
catastral solicitado para la finca 46.504 porque «vistas las alegaciones presentadas en el
referido procedimiento regulado en el artículo 199 de la ley Hipotecaria, por parte de los
referidos propietarios colindantes registrales/catastrales, se evidencia un conflicto de
derecho civil relativo no solo a lindes de las fincas sino también a titularidades civiles y
registrales que queda fuera del ámbito del artículo 199 de la Ley Hipotecaria».
Los promotores y ahora recurrentes alegan, en esencia, que los que formularon
oposición «no han acreditado en sus manifestaciones alguna prueba, si quiera indiciaria,
que dé soporte o credibilidad a sus alegaciones». Y sólo hacen una «referencia genérica
(…) estableciendo que “o bien está usurpando terrenos públicos o está usurpando
terrenos nuestros” sin precisar qué parte de su propiedad entienden que ha sido
usurpada», usurpación que niega la recurrente.
2. En el presente caso, la oposición formulada por titulares registrales de la
finca 59.905, en esencia se limita a afirmar «que la citada finca ha sido muy afectada por
usurpaciones de terrenos donde se han construido de seguido edificaciones ilegales.
Que dichos terrenos usurpados eran o bien terrenos públicos surgidos tras el
soterramiento del Encauce del Río (…), o bien terrenos de su propiedad», pero no
concreta en modo alguno, y menos aún en modo georreferenciado, ni justifica
documentalmente cuál sea la porción concreta de usurpación que alegan.
3. Como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 10 de noviembre
de 2022, «cuando un particular formula oposición en términos confusos o sin que conste
la autenticidad de su identidad, o validez y vigencia de la representación que alegue, o la

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