III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
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Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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identificación de cuál es la finca supuestamente invadida y en qué medida concreta, o
cualquier otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede
requerirle para que subsane o complete tal escrito de oposición a fin de que el
registrador pueda formarse un juicio cabal sobre la efectividad y fundamento de tal
oposición y tomar la decisión que corresponda».
En la nota de calificación ahora recurrida consta que «con fecha 7 de noviembre
de 2023, se remite escrito solicitando aclaración a los siguientes titulares colindantes (…)
solicitando (…) aclaración que permitiera identificar con claridad la finca registral
colindante. Con fecha 13 de diciembre de 2023 –Entrada 9005/2023–, se recibió escrito
aclaratorio por las citadas titulares colindantes, haciendo constar que a la finca registral
n.º 59.905 corresponde a la referencia catastral n.º 9111102TF7091S0001AF y
nuevamente, solicitando “Se deniegue la inscripción registral pretendida de contrario”».
En el geoportal registral se aprecia que la georreferenciación catastral que pide
inscribir para su finca el promotor (9111111TF7091S0001LF con superficie gráfica
de 244 metros cuadrados) es la que se ve con borde y trama roja en el centro de la
imagen. Y que la parcela catastral (9111102TF7091S0001AF con superficie gráfica
de 6.461 metros cuadrados) que los opositores dicen corresponder con su propia finca es
la que se ve con borde azul, al sur de la anterior, como se aprecia a continuación: (…).
Por tanto, como es obvio cuando se utiliza una georreferenciación catastral, no hay
invasión de parcela catastral colindante alguna. Y los opositores no sólo no concretan
qué parte de su propia finca registral esté siendo supuestamente invadida, sino que ni
siquiera aclaran si tal supuesta invasión lo es de su finca registral o de bienes de dominio
público.
Por todo ello, una calificación registral negativa basada exclusivamente en una
oposición tan difusa, imprecisa e insuficientemente fundamentada, resulta también
insuficientemente fundamentada, por lo que procede estimar el presente recurso.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7666
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X