III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43330

Es reiterada y consolidada la doctrina de esta Dirección General en los supuestos en
los que se pretende la inscripción de una representación gráfica y puede sintetizarse del
siguiente modo:
a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Hipotecaria).
b) a tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica. disponible en la Sede Electrónica de Catastro.
c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de junio, se permitía el acceso
al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, la
ubicación, localización y delimitación física de la finca se limitaba a una descripción
meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de
determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas
con anterioridad a dicha norma.
d) el registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe
decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado
oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la
Jurisdicción Voluntaria que salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación
de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni
impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto. Por tanto, y conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria “la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción”.
Lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en
cuenta para formar el juicio del registrador,
e) el juicio de identidad de la finca por parte del registrador debe estar motivado y
fundado en criterios objetivos y razonados sin que basten expresiones genéricas o
remitirse a la mera oposición no documentada de un colindante….

Al Registro de la Propiedad para ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública solicito que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos que
se acompañan, se sirva admitir todo ello, teniendo por interpuesto recurso contra la
calificación negativa de fecha 11 de enero de 2024, en el procedimiento con n.º de
entrada 4254/2023, asiento diario 26/199, remitiéndolo, en su caso, a la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y, a su tiempo y por el referido Organismo,
se dicte resolución estimando el recurso y modificando la calificación registral negativa,
llevando a cabo los trámites de inscripción de rectificación de la descripción de finca con
certificación catastral (artículo 199.1 LH), en los términos interesados en la solicitud
efectuada con fecha de 21 de junio de 2023. por subsanación de la formulada en fecha
de 14 de junio de 2023.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de marzo de 2024, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2024-7666
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En su virtud,