III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43329

artículo 326 de la Ley Hipotecaria, designándose a efectos de notificaciones el domicilio
de los comparecientes, que figura en el encabezamiento.
IV.

Cuestiones de fondo.

Resulta de aplicación lo dispuesto en:
– Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción de la
Ley Hipotecaria: artículos 9, 10, 18, 21, 66 y 199.
– Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento
Hipotecario.
– Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio sobre Normas Complementarias al
Reglamento Hipotecario.
– Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se deniega la inscripción de la
agrupación de dos fincas registrales y de la georreferenciación de la finca una vez
tramitado el expediente del artículo 199,2 de la Ley Hipotecaria, en el que se han
practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca:
“Y aunque la Resolución de esta Dirección General de 13 de enero de 2021 declaró
que no puede exigirse al alegante que aporte un levantamiento topográfico o delimitación
georreferenciada de su finca, pues esta exigencia no está contemplada legalmente, es
de suma importancia el hecho de que la oposición del colindante vaya acompañada de
alguna prueba que la sustente, como declaró la Resolución de esta Dirección General
de 4 de septiembre de 2023. Limitándose el alegante en el presente caso a aportar Ja
georreferenciación catastral que va a entrar en colisión con la alternativa aportada al
expediente necesariamente. dicha oposición debe ser considerada como insuficiente….
Por otro lado aunque siendo don J. A. M. G. y doña C. G. G., titulares registrales de
la finca 3216 del término municipal de Riogordo y tener su oposición un carácter más
cualificado, no se deduce de la georreferenciación alternativa aportada al expediente la
invasión del diseminado de su propiedad. que constituye la finca 3.216, si se observa la
ortofoto. Por ello, en el presente caso, la aportación de una documentación técnica que
justifique su alegación es esencial para poder convertir en contencioso el expediente,
pues la georreferenciación catastral aportada, dada su inexactitud carece de la
virtualidad suficiente para convertir en contencioso el expediente.”
– Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad interina de Borja, por la que se califica negativamente la
inscripción de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria al aportarse
alegaciones por unos cotitulares colindantes:

El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica El apartado 2 del
artículo 199 remite, en caso de tratarse de una representación gráfica alternativa a la
catastral, a la misma tramitación de su apartado 1, con la particularidad de que han de
ser notificados los titulares catastrales colindantes afectados.

cve: BOE-A-2024-7666
Verificable en https://www.boe.es

Por tanto, no procede emitir manifestación alguna respecto de tales alegaciones y
documentos aportados junto al presente recurso,