III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43328

referencia genérica efectuada por los colindantes, estableciendo que “o bien está
usurpando terrenos públicos o está usurpando terrenos nuestros” sin precisar qué parte
de su propiedad entienden que ha sido usurpada por mis representados y un título que
acredite tal afirmación) no debe ser tenida en consideración a los efectos de denegar la
inscripción de una propiedad que posee toda la documentación en regla.
Por último, en la fotografía aérea (…) puede verse cómo la propiedad de mis
representados no usurpa ningún espacio de la parcela de los colindantes, si bien, dicha
usurpación vendría referida a la construcción que parece existir tras la parcela de los
primeros y que sí se encuentra ubicada en la finca catastral de los segundos.
2.4 Parece deducirse de la resolución de notificación de calificación negativa de la
solicitud de inscripción citada que la mera de controversia, es suficiente para denegar la
inscripción. Sin embargo, la doctrina más reciente ha considerado de suma importancia
que las alegaciones sean acompañadas alguna prueba que las sustente. Así lo entendió
por ejemplo la resolución de 24 de abril de 2018 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública. Por su parte la resolución de 12 de junio de 2018 afirma: “Debe
también ponerse de manifiesto que la alegación así formulada no parece respaldada por
un informe técnico o prueba documental que, sin ser por sí consecuencia de no admitir la
inscripción de representación gráfica alternativa aportada sin fundamentar las razones que
impiden al registrador tal incorporación a los respectivos folios reales de las fincas objeto
de las operaciones de modificación de entidades hipotecarias. Siguiendo la doctrina de la
DGRN en la resolución de 13 de julio de 2017 (que si bien se refería al procedimiento del
artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es extrapolable al presente supuesto), no es razonable
entender que la mera oposición que no esté debidamente fundamentada, aportando una
prueba escrita del derecho de quien formula tal oposición, pueda hacer derivar el
procedimiento a la jurisdicción contenciosa No puede ser otra la interpretación de esta
norma pues de otro modo se desvirtuaría la propia esencia de este expediente según se
ha concebido en el marco de la reforma de la jurisdicción voluntaria”.
2.5 La doctrina de la Dirección General de Registros y Notariado establece como
primera regla y la más importante que la mera oposición de un colindante no
fundamenta, por si sola, la denegación de la inscripción de la base gráfica. Es decir, la
sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el
expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, Por tanto, y
conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, “la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción”.
Por todo lo expuesto interesamos la estimación del presente recurso.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
1.[sic]. Presentación del recurso ante calificación negativa.
Permite el recurso gubernativo el artículo 324 y ss de la Ley Hipotecaria, que
establece que las calificaciones negativas del Registrador podrán recurrirse
potestativamente ante la Dirección General de Registros y del Notariado, en la forma y
según los trámites que prevén los artículos siguientes.

Concurre legitimación en los comparecientes, en su condición de personas físicas,
titulares de la finca, a cuyo favor se ha de practicar la inscripción al amparo de lo
dispuesto en el artículo 325, apartado a) de la Ley Hipotecaria.
III. Requisitos.
El presente recurso se ha interpuesto dentro del plazo de un mes a contar desde la
fecha de notificación de la calificación, y contempla los requisitos que a tal fin exige el

cve: BOE-A-2024-7666
Verificable en https://www.boe.es

II. Legitimación.