III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43326

oponemos a la inscripción registral pretendida, por cuanto la misma tiene como único fin
legalizar una usurpación previa de terrenos de nuestra propiedad.”
Con fecha 2 de octubre de 2023 –Entrada 6957/2023–, se recibió escrito remitido por
doña M. M. S. S., en calidad de colindante catastral/registral de la finca 46504 de
Algeciras, de fecha 27 de septiembre de 2023, con idéntico contenido al remitido por
doña M. D. E. S. de fecha 27 de septiembre de 2023, e igualmente con fecha 9 de
octubre de 2023 –Entrada 7163/2023–, se recibió escrito remitido por doña M. R. S. S.,
en calidad de colindante catastral/registral de la citada finca 46504 de Algeciras, con
idéntico contenido al remitido por doña M. D. E. S. con fecha 27 de septiembre de 2023.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, se remite escrito solicitando aclaración a los
siguientes titulares colindantes M. R. S. S., M. D. E. S. y M. M. S. S. solicitando,
conforme a lo previsto en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria, y 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, aclaración que permitiera identificar con claridad la finca registral
colindante.
Con fecha 13 de diciembre de 2023 –Entrada 9005/2023–, se recibió escrito aclaratorio
por las citadas titulares colindantes, haciendo constar que a la finca registral n.º 59.905
corresponde a la referencia catastral n.º 9111102TF7091S0001AF y nuevamente,
solicitando “Se deniegue la inscripción registral pretendida de contrario.”
Con fecha 22 de diciembre de 2023, se extiende diligencia de conclusión del referido
procedimiento regulado en el artículo 199 de la LH.
6.º) El reseñado título ha sido calificado en el día de la fecha en el sentido
siguiente:
II) Fundamentos de Derecho.
Visto los artículos 9, 10, 18, 21 y 199 y resolución de fecha 23 de septiembre
de 2020, conjunta de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la
Dirección General del Catastro, y consultado los libros de este Registro, se observa:
1) Vistas las alegaciones presentadas en el referido procedimiento regulado en el
artículo 199 de la ley Hipotecaria, por parte de los referidos propietarios colindantes
registrales/catastrales, se evidencia un conflicto de derecho Civil relativo no solo a lindes
de las fincas sino también a titularidades civiles y registrales que queda fuera del ámbito
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
2) Cierro el referido expediente, no prociéndose [sic] a la práctica del asiento
solicitado, en base a las alegaciones presentadas.
Por lo tanto, acuerdo no proceder a la práctica del asiento solicitado por el defecto
mencionado.
Notifíquese la anterior calificación al presentante del documento calificado dentro del
término de diez días a contar desde la fecha, haciendo constar expresamente que (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Eduardo-José
Martínez García registrador/a de Registro Propiedad de Algeciras 1 a día once de enero
del dos mil veinticuatro.»

Contra la anterior nota de calificación, doña R. C. P., abogada, en nombre y
representación de don J. J. C. M. y doña A. B. M., interpuso recurso el día 12 de febrero
de 2024 mediante escrito en los siguientes términos:
«Hechos
Primero. (…)
Segundo. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad,
dicho sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, yerra en lo

cve: BOE-A-2024-7666
Verificable en https://www.boe.es

III