III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7666)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Algeciras n.º 1, por la que se rechaza inscribir georreferenciación catastral de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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bien, no se acompaña al documento presentado ningún Informe de Validación Gráfico
Alternativo sobre parcelario catastral que acredite dicha solicitud.
3.ª) Con fecha 30 de junio de 2023, se procedió a la calificación registral oficial de
la citada instancia, la cual adolecía de los siguientes defectos:
“1) Solo el titular del dominio o de cualquier derecho real sobre la finca inscrita
podrá completar su descripción literaria acreditando su ubicación y delimitación gráfica,
no constando acreditada/legitimada la firma del Sr. C. M. en la instancia presentada, ni
constar acreditada la representación alegada, ni mediar ratificación al efecto, no siendo
admisible la aportación de meras fotocopias de documentos.
2) No consta determinada la superficie actual de parcela, siendo según Registro
de 159,37 m2, según catastro de 244 m2 y según certificado de técnico aportado
de 244 m2, no habiéndose especificado la rectificación de la superficie de parcela a
rectificar, ni haberse aportado el preceptivo Informe Validación frente a parcelario
catastral –positivo–, que permita determinar e inscribir su representación gráfica
alternativa.”
4.ª) Con fecha 21 de julio de 2023, don J. J. C. M., con DNI (…), compareció ante
mí, procediendo a subsanar la citada instancia presentada el 14 de junio de 2023, y
solicitando se inscribiese la georreferenciación, ubicación, delimitación y superficie de la
finca registral 46504 de Algeciras, de su propiedad, conforme al procedimiento del
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, al ser coincidente la superficie real de la finca con la
que consta en la certificación catastral aportada de la parcela catastral con
n.º 9111111TF7091S0001LF haciéndose constar en los libros de este Registro asimismo,
el exceso de cabida de la superficie de la parcela de ochenta y cuatro metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados, al ser diferente la superficie que consta en el
Registro con la superficie real de parcela –catastral–. Con fecha 3 de agosto de 2023 se
aporta oficio del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras –Administración Tributaria– de
fecha 25 de abril de 2023, firmado digitalmente por don Salvador Cerrillo Santos,
haciéndose constar que la referida parcela catastral consta con domicilio tributario en
Avda. Agua Marina 27 de Algeciras.
5.ª) Con fecha 23 de agosto de 2023 se inicia del procedimiento del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, expidiéndose certificación de inicio del mismo y suspendiéndose la
calificación del documento hasta la culminación de éste.
Durante la tramitación del referido Expediente, y tras remisión de las pertinentes
notificaciones a los colindantes registrales/catastrales, con fecha 2 de octubre de 2023,
se recibe escrito remitido por doña M. D. E. S., de fecha 27 de septiembre de 2023, en
calidad de colindante catastral/registral de la finca 46504 de Algeciras, para formular
oposición a la inscripción de la representación gráfica catastral y lista de coordenadas de
los vértices de dicha finca, causando la entrada –Entrada 6956/2023–.
Por ella, se hace constar que dicha señora es cotitular de la finca registral n.º 59.905
inscrita en este registro, y que la citada finca ha sido muy afectada por usurpaciones de
terrenos donde se han construido de seguido edificaciones ilegales. Que dichos terrenos
usurpados eran o bien terrenos públicos surgidos tras el soterramiento del Encauce del
Río (…), o bien terrenos de su propiedad, donde ilegalmente se ha sustraído parte de su
finca.
“Que de lo actual da fe tanto el hecho de que la finca catastral que se asocia con
nuestra parcela n.º9111102TF7091S001AF, tenga mucho menor cabida (6.461 m2) que
nuestra finca registral (12.730 m2), pues a la finca catastral se le han descontado las
usurpaciones ilegales a las que nos estamos refiriendo; cuanto que las fincas registrales
colindantes tengan todas su origen en expedientes de dominio, al no poder acreditar un
título originario de propiedad de naturaleza pública: una compraventa o una segregación
por ejemplo... Que al respecto debe verse como nuestra finca registral linda con el
encauce del Río (…), siendo dicho río su linde natural. La finca a inmatricular se
incardina entre el Encauce de dicho Río y nuestra finca, ergo o bien está usurpando
terrenos públicos o está usurpando terrenos nuestros. Que por dichas razones nos

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