III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7667)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43338

mencionada 11.249, es decir, sigue constituyendo el paso común a las tres fincas, tal y
como se estableció en 1968. No hay ninguna servidumbre indeseada, ni quedamos fuera
del mantenimiento, ya que la finca E sigue siendo copropiedad indivisa y por partes
iguales de las tres fincas A, B y D.
De nuevo, el señor F. insiste con la comunidad de bienes basándose en el siguiente
párrafo
“La comunidad sobre la presente finca, resultante de lo precedentemente expresado,
se regirá por las normas del Código civil sobre comunidad de bienes, y a los gastos de
entretenimiento y conservación concurrirán los propietarios de las fincas A, B y D, por
partes iguales.”
Podemos entender la confusión, pero este párrafo se refiere únicamente a la finca E
(forma parte de su descripción), que es la única cuya titularidad está compartida en
participaciones proindiviso entre los titulares de las fincas A, B y D. Es más, si se
refiriese a toda la finca matriz, ¿por qué la finca C iba a quedar fuera del mantenimiento?
3. Por último, llegamos al tema de la terraza de la vivienda B sobre el vuelo de la
finca D.
De nuevo, nos referimos a la Escritura de 1968, ya que en la descripción de la
edificación de la parcela B, se hace referencia a que parte de la misma se sitúa sobre la
parcela D debido al desnivel y así se recoge también en los linderos de la casa de la
parcela D.
“La edificación de este cuerpo, en su lindero Sur, y debido al pronunciado desnivel
del terreno, sobrevuela, en una superficie de ocho metros sesenta cuatro decímetros
cuadrados, formada por un rectángulo de 1’60 metros de ancho por 5’10 de largo, y que
constituye parte de la terraza de la misma, la superficie edificada de la finca que se
describe bajo la subsiguiente letra D.”
El mencionado desnivel y la situación sobre la parcela D puede apreciarse en el
plano de fachada.
[se inserta plano de la sección]
Los solicitantes jamás han pretendido adueñarse de esa porción de la parcela B que
existe sobre su vuelo, puesto que en todo momento nos hemos referido a vivienda en
planta baja y expresamente solicitamos a Catastro que excluyese esa parte aportando
un plano con los lindes reales de la finca B (…)
Claro que originalmente esta superposición se refería sólo a 8 metros cuadrados y
ahora ocupa gran parte de nuestro vuelo. Aun así, los solicitantes no quieren alterar la
propiedad del vecino ni quitarle parte de su vivienda, pero tampoco pretenden perder
parte de su parcela porque él tenga parte construida sobre el vuelo de la nuestra.
Cuarta. En resumen, consideramos que no procede suspender la inscripción de la
Escritura puesto que se ha acreditado ampliamente que la misma se adapta fielmente a
la realidad y a la segregación realizada en 1968 y que dicha escritura no afecta en
ningún modo a la copropiedad de finca 11.251 ni merma los derechos de los vecinos
colindantes.
En su virtud,
Solicita de esta Dirección General que, teniendo por presentado el presente escrito,
con la documentación que se acompaña, lo admita y se sirva estimar las alegaciones en
él contenidas y dejar sin efecto la suspensión notificada y proceder a la inscripción de la
Escritura 100/2023 de 18 de enero de 2023 de doña M.ª Jesús Ortuño Rodríguez al
haberse acreditado que tanto el contenido de la misma como la segregación realizada
por catastro únicamente pretenden reflejar la realidad física y la segregación re izada
en 1968 por la titular de la finca matriz.»

cve: BOE-A-2024-7667
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Núm. 94