III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7667)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43339

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de noviembre de 2015, 21 de
marzo, 22 de abril, 19 de julio y 2 de agosto de 2016 y 5 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de
febrero, 11 de marzo, 16 de julio, 16 y 21 de septiembre, 20 y 26 de noviembre y 23 de
diciembre de 2020, 5 de abril y 20 de junio de 2022 y 30 de enero, 28 de febrero, 30 de
marzo, 11 de julio y 29 de agosto de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la rectificación de cabida de la
registral 11.249 y simultánea inscripción de su representación gráfica, con ocasión del
otorgamiento de una escritura de ampliación de obra nueva por antigüedad que,
partiendo de una cabida inscrita de 341,75 metros cuadrados, pasaría a la inferior
de 300,88 metros cuadrados, sin alteración de sus linderos.
Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, a
resultas de la tramitación del mismo, fue planteada oposición por los titulares de las
registrales 11.245 y 11.247 y, por otro lado, de la 11.243.
La registradora basa su negativa a la inscripción solicitada en la circunstancia de que
el titular de las dos colindantes citadas en primer término manifiesta su disconformidad a
la rectificación pretendida basándose en la circunstancia de haber planteado reclamación
económico-administrativa ante el acuerdo de alteración catastral relativo al alta de la
parcela 7948518DD7774H0001PO, en base al correspondiente expediente de alteración
catastral iniciado por los titulares de la registral 11.249, el cual se encuentra pendiente de
resolución; alega la indivisibilidad de la parcela catastral y la invasión de su finca. Por su
parte, el titular de la registral 11.243 se suma también a la objeción consistente en la
indivisibilidad de la parcela.
Los recurrentes, en síntesis, sostienen que la finca objeto del expediente, fue
formada por división de otra mayor, junto con cuatro más, en el año 1968, conteniendo la
escritura de división un plano de las fincas resultantes de la operación de modificación
de entidades hipotecarias así documentada, del que resulta la geometría de las mismas,
y que una de las fincas resultantes se halla destinada a la venta por iguales partes
indivisas a los titulares de las segregadas A, B y D, considerándose dichas
participaciones como anexas e inseparables de las mismas; que no existe indivisibilidad
de la parcela, pues la segregación data de 1968 y no podrían aplicársele los parámetros
urbanísticos derivados del planeamiento vigente, resultando de la propia escritura de
división que la única finca en régimen de proindivisión es la 11.251, la cual constituye el
paso común a las tres fincas; y en cuanto a la posible invasión de la finca colindante, el
hecho de que la terraza de la vivienda B –registral 11.245– se situé sobre el vuelo de la
finca D –registral 11.249– es debido al desnivel del terreno, como se recoge en la propia
escritura de división de 1968, aportando plano de la sección de la construcción inicial.
2. Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución del presente
expediente las siguientes:
– La registral 11.249 fue formada por división de otra mayor en virtud de escritura
otorgada en el año 1968, de la que resultaron, además de la anterior, cuatro fincas más,
una de las cuáles, la registral 11.251 estaba destinada a ser vendida en pro indiviso a los
titulares de las segregadas A, B y D, constituyendo el camino de acceso a las citadas
fincas y constituyendo anexo inseparable de las mismas.
– La registral 11.249, con una cabida inscrita de 341,75 metros cuadrados, se
corresponde ahora con la parcela catastral 7948518DD7774H0001PO, con una

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Núm. 94