III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7667)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a rectificar la cabida de una finca registral y simultánea inscripción de su representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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6. El 15 de enero de 2024 se presenta el correspondiente escrito de alegaciones
que, a fecha de hoy, sigue pendiente de resolución.
7. Por último, recibimos la notificación de calificación objeto del presente recurso
producida por la presentación de la oposición de los vecinos.
Todas y cada una de las oposiciones interpuestas por los vecinos se basan en la
supuesta indivisibilidad de la parcela (de conformidad con la legislación urbanística
actual) y en el hecho de que la terraza del señor A. F. se encuentra sobre el vuelo de la
edificación de los solicitantes y que se pretende “usurpar” (…)
Tercera. El que suscribe considera que las oposiciones de los vecinos y la supuesta
controversia se debe a una mala interpretación de la mencionada Escritura de
segregación del 1968 (…) pues la misma define perfectamente las cinco fincas
segregadas de manera independiente y confiere el carácter comunitario de la parcela E,
anexa por partes iguales a los titulares de las parcelas A, B y D.
En ese sentido, deseamos dejar constancia de los siguientes extremos:
1. El señor F. insiste en la indivisibilidad de la parcela (la finca matriz 11.241)
porque no cumpliría los parámetros urbanísticos actuales, pero la realidad es que lo que
se está haciendo es adecuar la documentación a la realidad física y a una segregación
que se realizó en 1968 y no se reflejó en Catastro. Por descontado, no se pueden aplicar
los parámetros urbanísticos actuales.
2. Parece que el señor F. tiene el convencimiento de que la escritura de 1968
creaba una comunidad de bienes basándose en que en el punto III de la misma se habla
de “complejo residencial”, sin embargo, no tiene en cuenta que en la misma frase la
compareciente dice que divide la finca en cinco porciones (…) y que solicita su
inscripción como fincas independientes:
“III. La señora compareciente divide la finca segregada en el precedente
expositivo II, en las cinco siguientes porciones, sobre tres de las cuales ha construido un
complejo residencial, integrado por tres edificaciones de planta baja, y solicita su
inscripción, como fincas independientes, en el Registro de la Propiedad, de conformidad
con la siguiente descripción:”
Y así lo hizo el Registro, inscribiendo las siguientes fincas registrales:
– La finca 11.243 que se corresponde con la parcela A del plano.
– La finca 11.245 que se corresponde con la parcela B del plano.
– La finca 11.247 que se corresponde con la parcela C del plano.
– La finca 11.249 que se corresponde con la parcela D del plano (objeto de este
expediente).
– La finca 11.241 que se corresponde con la parcela E del plano.
La escritura describe cada finca con sus lindes y constituye la finca E como vía de
acceso para las parcelas A, B y D y asigna su titularidad a los propietarios de las mismas
por partes iguales y proindiviso; siendo esta participación anexa e inseparable de la
parcela a la que da acceso.
“Esta porción se halla destinada a la vente por iguales partes indivisas a los
adquirentes de las tres fincas descritas bajo las letras A, B y D, y la propiedad de dicha
participación indivisa se considerará anexa e inseparable de la respectiva finca a la que
sea inherente, de suerte que no podrá ser enajenada ni gravada con independencia de
aquélla, ni podrá ser su uso o explotación, cedidos a tercero por cualquier título; por el
contrario; la transmisión de cada una de las tres expresadas fincas, llevará implícita la
enajenación al adquirente de la participación indivisa que le sea anexa sobre la finca del
presente epígrafe E.”
Por descontado, que hayamos adecuado la segregación de la finca 11.249 no implica
que hayamos renunciado a nuestra participación en la finca 11.251 aneja e inherente a la

cve: BOE-A-2024-7667
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Núm. 94