III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7668)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vera, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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III
Contra la anterior nota de calificación, don L. L. M. interpuso recurso el día 10 de
enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero. Que las fincas 7273 y 7274 fueron adquiridas por el causante, don A. L. G.,
padre del recurrente, por herencia de su padre; tal como consta en la escritura pública de
fecha 7 de enero de 1970 autorizada por el notario don José Lucas Fernández, protocolo
n.º 29 (…)
En concreto, la finca número 7274 consta registrada al tomo 608, libro 104, folio 227
vuelto, constando que se suspendió la inscripción en cuanto a 18 áreas y 50 centiáreas
(inscripción 3.ª), sin ninguna otra incidencia.
Segundo. En la información solicitada por la notaría de don Jorge Cadórniga Díaz
al Registro de la Propiedad de Vera para la confección de la escritura pública de fecha 6
de septiembre de 2023 por la que se adjudican al interesado las dos citadas fincas 7273
y 7274, no consta ninguna otra incidencia.
En definitiva, entre la inscripción 3.ª y la 4.ª de la finca 7274 no se ha producido
ningún hecho que justifique el acuerdo de calificación negativa parcial, como tampoco se
halla justificada y motivada la decisión respecto a que “el causante era titular del pleno
dominio de dicha finca, si bien lo es sólo de un porcentaje sobre la totalidad de la misma,
es decir, de un veintiocho coma ochenta y siete por ciento, por lo que no acreditándose
la titularidad sobre la participación restante de esta finca, se deniega su inscripción.”»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de enero de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
renuncia pura y simple y aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– En la escritura, de fecha 6 de septiembre de 2023, se otorga la renuncia pura y
simple y aceptación y partición de la herencia causada por el fallecimiento de don A. L.
G. Interesa a los efectos de este expediente que, entre otras, consta en el inventario en
plena propiedad del causante, la finca registral 7.274 que se describe como: «Rústica.
La mitad de una arboleja, en el en el pago (…) mide veintiséis áreas, una centiárea (…)».
– La nota simple que se incorpora a la escritura, relativa a la finca 7.274, de fecha 5
de septiembre de 2023, determina lo siguiente: «La mitad de una arboleja, en el pago
(…), que mide veintiséis áreas y una centiárea (…) Observaciones Se suspenden 18
áreas y 50 centiáreas de la superficie de la misma, por falta de primera inscripción (…)
Titularidad A. L. G., titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca, según la
inscripción 3.ª, de fecha 18 de febrero de 1970, al folio 228, del libro 104, tomo 698 del
Archivo, en virtud de la escritura de herencia otorgada en Vera, ante don José Lucas
Fernández, el 7 de enero de 1970».
– Del historial de la finca resulta lo siguiente: en la inscripción de fecha 18 de febrero
de 1970, causada por el título de fecha 7 de enero de 1970, consta se «inscribe a su
favor su derecho de pleno dominio sobre esta finca (…)». Consta superficie traída de
anteriores inscripciones de 26 áreas y 1 centiárea. En las inscripciones 1.ª y 2.ª de esta
finca consta lo siguiente: «En su virtud, pero observando que los transferentes solamente
tienen inscritas a su favor siete áreas cincuenta y una centiáreas, a esta cabida
circunscribo la inscripción a favor de (…) y la suspendo en cuanto a las dieciocho áreas

cve: BOE-A-2024-7668
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