III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7668)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vera, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y partición de herencia.
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Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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cincuenta centiáreas restantes por no aparecer inscritas a favor de los transferentes». En
la 3.ª, consta lo siguiente: «(…) quien inscribe a su favor su derecho de pleno dominio
sobre esta finca, a título de herencias testadas, suspendiendo la inscripción en cuanto
dieciocho áreas cincuenta centiáreas de la superficie de la misma, por falta de previa
inscripción».
– En la inscripción de fecha 30 de noviembre de 2023, causada por el título objeto
de este expediente consta lo siguiente: «dueño del pleno dominio de un veintiocho coma
ochenta y siete por ciento de la totalidad de esta finca (…) en su virtud inscribo el pleno
dominio de un veintiocho coma ochenta y siete por ciento de la totalidad de esta finca».
El registrador señala como defecto que «se suspende la inscripción en cuanto a
setenta y uno coma trece por ciento del pleno dominio de esta finca, por falta de previa
inscripción a favor del causante».
El recurrente alega que, en la información solicitada por el notario al Registro de la
Propiedad para la confección de la escritura pública, por la que se adjudican al
interesado las dos citadas fincas 7.273 y 7.274, no consta ninguna otra incidencia; que
de la finca 7.274 no se ha producido ningún hecho que justifique el acuerdo de
calificación negativa.
2. Del análisis de los asientos del Registro resulta, en primer lugar, que no consta
proporción o porcentaje alguno de participación en la propiedad de la finca objeto del
expediente sino hasta la inscripción parcial que causa el recurso –hasta ese momento
era de la totalidad–; y, en segundo lugar, que, son claras las superficies junto con las
suspensiones practicadas respecto de determinada cabida. Por otra parte, en el recurso
no se impugna la especificación de la superficie de la finca adjudicada sino la
participación o porcentaje que se le da al adjudicatario en la misma, que, tanto en la nota
de información registral como en el inventario de la escritura, coincide que es la totalidad
de la finca. Por tanto, no puede el registrador determinar por sí solo esa proporción o
porcentaje.
En definitiva, habiéndose recurrido exclusivamente lo relativo al porcentaje o
participación adjudicada, no puede más que estimarse el recurso para que se inscriba la
finca en su totalidad. Por lo demás, el recurrente tiene los procedimientos legales para
solicitar, en su caso, la inmatriculación de los excesos que crea pertinentes.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-7668
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X