III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7668)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vera, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y partición de herencia.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43345

II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad Vera, fue objeto de la
siguiente nota de calificación.
«Entrada: 4189/2023.
Asiento: 1132/Diario: 182.
El Registrador de la Propiedad que suscribe previo examen y calificación del
documento precedente de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y
siguientes del Reglamento Hipotecario, ha procedido a practicar las inscripciones de las
fincas descritas con los números 6.–y 7 (…)
Se suspende la inscripción en cuanto a setenta y uno coma trece por ciento del pleno
dominio de esta finca, por falta de previa inscripción a favor del causante, don ALG, en
base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos.
En el precedente documento se describe bajo el número 7.–la finca 7274 del término
de Vera, con una superficie de veintiséis áreas, una centiárea, y se hace constar que el
causante era titular del pleno dominio de dicha finca, si bien lo es sólo de un porcentaje
sobre la totalidad de la misma, es decir, de un veintiocho, coma, ochenta y siete por
ciento, por lo que, no acreditándose la titularidad sobre la participación restante de esta
finca, se deniega su inscripción.
Fundamentos de Derecho.

1.º Calificar parcialmente el documento presentado en los términos que resultan de
los Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Denegar el despacho del título en cuanto a la cabida no inscrita por el defecto
indicado.
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria y 58
y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta calificación registral podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Juan Manuel
García Torrecillas García registrador/a de Registro Propiedad de Vera a día treinta de
noviembre del dos mil veintitrés.»

cve: BOE-A-2024-7668
Verificable en https://www.boe.es

Visto el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, que obliga al registrador a calificar, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte
de ellas y de los asientos del registro.
En cuanto al defecto indicado, faltando la inscripción sobre parte del dominio de la
finca descrita bajo el número 7.–, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria establece que para
inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá constar
previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre
sean otorgados los actos referidos. En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor
de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores
denegarán la inscripción solicitada.
Acuerdo de calificación negativa parcial. Vistos los artículos citados y demás
disposiciones de pertinente aplicación, por el Registrador que suscribe se acuerda: