III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7668)
Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vera, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7668

Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Vera, por la que se suspende parcialmente la
inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y partición
de herencia.

En el recurso interpuesto por don L. L. M. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Vera, don Juan Manuel García-Torrecillas García, por la que se suspende
parcialmente la inscripción de una escritura de renuncia pura y simple, aceptación y
partición de herencia.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 6 de septiembre de 2023 por el notario de Vera,
don Jorge Cadórniga Díaz, se otorgaba la renuncia pura y simple y aceptación y partición
de la herencia causada por el fallecimiento de don A. L. G. Interesa a los efectos de este
expediente que, entre otras, constaba en el inventario, en plena propiedad del causante,
la finca registral número 7.274 del Registro de la Propiedad de Vera, que se describía
como: «Rústica. La mitad de una arboleja, en el en el pago (…) mide veintiséis áreas,
una centiárea (…)».
La nota simple que se incorporaba a la escritura, relativa a la finca 7.274, de fecha 5
de septiembre de 2023, determinaba lo siguiente: «La mitad de una arboleja, en el pago
(…), que mide veintiséis áreas y una centiárea (…) Observaciones se suspenden 18
áreas y 50 centiáreas de la superficie de la misma, por falta de primera inscripción (…)
Titularidad A. L. G., titular del pleno dominio de la totalidad de esta finca, según la
inscripción 3.ª, de fecha 18 de febrero de 1970, al folio 228, del libro 104, tomo 698 del
Archivo, en virtud de la escritura de herencia otorgada en Vera, ante don José Lucas
Fernández, el 7 de enero de 1970».
Del historial de la finca resultaba lo siguiente: en la inscripción de 18 de febrero
de 1970, causada por el título de fecha 7 de enero de 1970, constaba se «inscribe a su
favor su derecho de pleno dominio sobre esta finca (…)». Constaba superficie traída de
anteriores inscripciones de 26 áreas y 1 centiárea. En las inscripciones 1.ª y 2.ª de la
finca constaba lo siguiente: «En su virtud, pero observando que los transferentes
solamente tienen inscritas a su favor siete áreas cincuenta y una centiáreas, a esta
cabida circunscribo la inscripción a favor de (…) y la suspendo en cuanto a las dieciocho
áreas cincuenta centiáreas restantes por no aparecer inscritas a favor de los
transferentes». En la 3.ª, constaba lo siguiente: «(…) quien inscribe a su favor su
derecho de pleno dominio sobre esta finca, a título de herencias testadas, suspendiendo
la inscripción en cuanto dieciocho áreas cincuenta centiáreas de la superficie de la
misma, por falta de previa inscripción».
En la inscripción de 30 de noviembre de 2023, causada por el título objeto de este
expediente, constaba lo siguiente: «dueño del pleno dominio de un veintiocho coma
ochenta y siete por ciento de la totalidad de esta finca (…) en su virtud inscribo el pleno
dominio de un veintiocho coma ochenta y siete por ciento de la totalidad de esta finca».

cve: BOE-A-2024-7668
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