III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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agrupación de las fincas que ha dado lugar a la inscripción primera, podrá el Sr.
Registrador rectificar por sí mismo dicho error material cometido y habiendo sido
solicitado por parte interesada como son todos los herederos de los titulares registrales,
basta para hacer dicha rectificación del error material que lo haya solicitado parte
interesada aportando el documento fehaciente que ha motivado el error producido,
siendo innecesaria la aplicación de los arts. 40 D y 82 de la Ley Hipotecaria.
Cuarto [sic]. El error material se comete en el presente supuesto de la siguiente
manera;
a)

En dicha escritura de agrupación se describe la finca de la siguiente manera;

“Trace de tierra de monte bajo, conocida por (…), situada en los parajes conocidos
por (…), termino de esta Ciudad de Baza, que ocupa la superficie de noventa y dos
hectáreas, cuarenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas, hoy según reciente medición
tiene cuatrocientas ochenta y seis hectáreas, cincuenta y cinco áreas, y linda: Norte,
tierras del Cortijo de (…), propiedad de don A. Q. M.; Sur, tierras de J. C. y la
Cañada (…); Este, la Jurisdicción de Cúllar-Baza; y Oeste, tierras del Cortijo de (…),
propiedad de don A. Q. M., tierras de J. C. y Cuevas y (…); por el viento Oeste, penetra
en esta finca, la Cañada (…), que no pertenece a la misma, y tiene tres enclavados, uno
situado en la parte Oeste de la finca, con la superficie de 2 hectáreas, 32 áreas, 30
centiáreas, y dos situados en la parte central de la misma, uno con la superficie de 29
áreas, 60 centiáreas, y el otro con 51 áreas, 25 centiáreas, propiedad respectivamente
de doña R. F. L., D. F. F. L. y D. M. V.”.
b) Al inscribir dicha agrupación en el Registro de la Propiedad al que me dirijo, se
inscribe de la siguiente manera en la primera inscripción:

Es decir, es en dicha inscripción primera cuando de conformidad con lo establecido
en el art. 212 de la LH y referido a los errores materiales se produce el error de pasar de
“Cuevas a Cueva” y es a partir de esa primera inscripción cuando ese error material se
arrastra a las posteriores inscripciones, no se puede alegar por el Sr. Registrador que la
inscripción actual procede de la inscripción tercera de la herencia, pues en la herencia
producida por el fallecimiento de D. F. A. M. que se produce durante la tramitación del
Procedimiento Ordinario 314/2006 del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Baza y
cuyo testimonio fue acompañado a la solicitud de error material, podría haber
comprobado el Sr. Registrador que lo único que se produce en el procedimiento es la
sucesión procesal de los hijos del difunto tal y como establece el art. 16 de la LEC,
constando en la página 410 a 416 del procedimiento judicial antes citado y acompañado
a la solicitud, que D. J. A. V. hijo de D. F. A. M. adquiere la nuda propiedad de ¼ indivisa
de ½ indivisa de rustica: “Trace de tierra de monte bajo, conocida por (…), situada en los
parajes conocidos por (…), termino de esta Ciudad de Baza, que ocupa la superficie de
cuatrocientas ochenta y seis hectáreas, cincuenta y cinco áreas, y linda: Norte, tierras
del Cortijo de (…), propiedad de don A. Q. M.; Sur, tierras de J. C. y la Cañada (…); Este,
la Jurisdicción de Cúllar-Baza; y Oeste, tierras del Cortijo de (…), propiedad de
don A. Q. M., tierras de J. C. y Cueva y (…); por el viento Oeste, penetra en esta finca, la

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“Trace de tierra de monte bajo, conocida por (…), situada en los parajes conocidos
por (…), termino de esta Ciudad de Baza, que ocupa la superficie de cuatrocientas
ochenta y seis hectáreas, cincuenta y cinco áreas, y linda: Norte, tierras del Cortijo
de (…), propiedad de don A. Q. M..; Sur, tierras de J. C. y la Cañada (…); Este, la
Jurisdicción de Cúllar-Baza; y Oeste, tierras del Cortijo de (…), propiedad de
don A. Q. M., tierras de J. C. y Cueva y (…); por el viento Oeste, penetra en esta finca, la
Cañada (…), que no pertenece a la misma, y tiene tres enclavados, uno situado en la
parte Oeste de la finca, con la superficie de 2 hectáreas, 32 áreas, 30 centiáreas, y dos
situados en la parte central de la misma, uno con la superficie de 29 áreas, 60
centiáreas, y el otro con 51 áreas, 25 centiáreas, propiedad respectivamente de
doña R. F. L., D. F. F. L. y D. M. V.”