III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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Cañada (…), que no pertenece a la misma, y tiene tres enclavados, uno situado en la
parte Oeste de la finca, con la superficie de 2 hectáreas, 32 áreas, 30 centiáreas, y dos
situados en la parte central de la misma, uno con la superficie de 29 áreas, 60
centiáreas, y el otro con 51 áreas, 25 centiáreas, propiedad respectivamente de
doña R. F. L., D. F. F. L. y D. F. V.”.
Esta le pertenece por herencia de su padre D. F. A. M. según escritura otorgada en
Baza el 24/01/2003 ante la Notaria de Baza dña. Juana Motos Rodríguez, y que es la
inscripción 2.ª de la finca registral n.º 21.861, de la cual se solicita la rectificación.
Como puede comprobarse la inscripción segunda a la que se refiere la escritura de
herencia del padre, D. J. A. V. se corresponde con la inscripción 3.ª a la que se refiere el
Sr. Registrador de la Propiedad y en la que se produce la partición de la herencia por el
fallecimiento del Sr. A. M. y que la única modificación que se produce es la participación
que tienen los hijos en la herencia de su padre pero no se modifica el título, si no que
dicho error se arrastra de la inscripción primera con el error material cometido en la
misma, no modificándose el título ni la descripción del mismo, pues se arrastra dicho
error material desde la primera inscripción, modificándose únicamente la participación de
los herederos.
La inscripción 4.ª que es la inscripción que procede del procedimiento judicial Juicio
Ordinario 314/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Baza arrastra también el
error material cometido en la inscripción I a y cuya Sentencia de Primera instancia en su
fallo dice textualmente (página 166);
“Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por la representación
en autos de don José M. G. O. y doña M. V. R. contra doña C. V. G., don F. A. M., I. A. V.,
J. A. V., M. D. A. V. y C. E. A. V., condenado a los demandados a:, 1. Que se declaran el
dominio de los cónyuges don J. M. G. O. y doña M. V. R. sobre la mitad y pro indiviso de
las fincas registrales número fincas registrales n.º 21.861, 3.925, 3.926, 3.929/3.930,
3.934 y 3.935 del Registro de la Propiedad de Baza. 2. Se ordena la inscripción en el
Registro de la Propiedad de Baza del dominio de la mitad indivisa de las fincas
anteriormente descritas, libres de cargas a favor de los cónyuges don J. M. G. O. y
doña M. V. R., con la cancelación de los asientos contradictorios tanto catastrales como
registrales que los codemandados ostentan sobre las fincas litigiosas.”
Posteriormente la AP de Granada, Sección 5.ª en autos de Recurso de Apelación
Civil 30/2008 donde en su fallo establece textualmente (…).
Fallo. Que, desestimando los recursos planteados contra la Sentencia dictada
por el Juzgado de Primera Instancia no Dos de los de Baza, en autos de Juicio
Ordinario n.º 314/06, de los que el presente rollo dimana, debemos confirmar y
confirmamos dicha sentencia, imponiendo las costas de la alzada a los apelantes.
Y el Auto del Tribunal Supremo que da lugar a los autos Rec. 148/2009 que no
admite los recursos planteados por infracción procesal y casación interpuestos por la
representación procesal de Dña. Isabel, Dña. M. D. y Dña. C. E. A. V. (…).
Como se podrá comprobar lo único que se acuerda a ser ratificada la sentencia de
primera instancia es que se inscriba la finca en mitad y proindiviso a favor de los padres
y abuelos de los solicitantes de la rectificación cuya calificación hoy se impugna,
arrastrándose el error material cometido en la inscripción 1.ª hasta la inscripción 4.ª que
es la que motiva la inscripción de la Sentencia judicial, que como hemos manifestado
anteriormente no modifica el título constitutivo si no la participación indivisa de la finca,
dicho procedimiento judicial no anula ninguna inscripción como manifiesta la calificación
hoy impugnada en su página 3.»
IV
El registrador de la propiedad emitió informe el día 9 de enero de 2024 ratificando su
calificación en todos los extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.

cve: BOE-A-2024-7665
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Núm. 94