III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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Dicho artículo 328 del Reglamento Hipotecario nos conduce directamente al
artículo 211, 212 y 213 de la Ley Hipotecaria que establecen;
Artículo 211.
Los errores cometidos en los asientos del Registro a que se refiere el apartado c) del
artículo cuarenta, podrán ser materiales o de concepto.
Artículo 212.
Se entenderá que se comete error material cuando sin intención conocida se
escriban unas palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia formal
de los asientos o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiarlas del
título, sin cambiar por ello el sentido general de la inscripción o asiento de que se trate, ni
el de ninguno de sus conceptos.
Artículo 213.

Primero. En los asientos de inscripción, anotación preventiva o cancelación, cuyos
respectivos títulos se conserven en el registro.
Segundo. En los asientos de presentación, notas marginales e indicaciones de
referencias, aunque los títulos no obren en la oficina del registro, siempre que la
inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo
por ella.
Lo sucedido en el presente supuesto es que al inscribir la agrupación de fincas cuyo
título fehaciente fue presentado con la solicitud, modifica el lindero Oeste, al cambiar la
expresión de cuevas por cueva como aparece ya en la primera inscripción y que se
arrastra a las demás inscripciones y como manifiesta R. S. existe un error de expresión
en el asiento a pesar de que el título o derecho está inscrito.
Es decir, en el momento de la redacción del asiento. De tal manera que, existe una
defectuosidad al redactarse el asiento que provoca la inexactitud del asiento y, en estos
supuestos, bastara con que el interesado presente el título fehaciente que ha dado lugar
al error material para que el Sr. Registrador proceda a su rectificación sin más trámite tal
y como establece el art. 328 del Reglamento Hipotecario.
Lo que se ha producido en el presente es un error material al modificar la expresión
de cuevas por cueva en el lindero Oeste y, que al tratarse de un error material pueda el
registrador una vez detectado el error cometido y presentado el título fehaciente corregir
por sí mismo y de acuerdo con lo establecido en el art. 213 de la Ley Hipotecaria el
asiento en cuestión y así lo establece la Dirección General de Registros y Notariados,
que admite la rectificación cuando a sensu contrario ese medianamente claro el error
cometido como acontece en el presente caso, y así lo reconoce la resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica de fecha 24/01/2022 publicado en
el BOE 41/2022 de 17 de febrero de 2022 en el que estiman el recurso interpuesto y en
el que manifiesta que ha de procederse a la rectificación sin necesidad del
consentimiento de los titulares de derechos posteriores que forzosamente han de quedar
afectados por el contenido de todos los asientos vigentes, sin necesidad del
consentimiento de los titulares de derechos inscritos con posterioridad a la práctica del
asiento erróneo, en igual sentido se ha pronunciado;
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil). Sentencia núm. 160/1994 de 28 febrero.
RJ 1999\1895.
Sucesión hereditaria: sucesión testamentaria: sustituciones hereditarias:
fideicomisarias: Diferencias entre las sustituciones fideicomisarias puras y las
condicionales; Existencia: sustitución fideicomisaria condicional: cláusula testamentaria
que impone que todas las propiedades de la heredera –y no una parte residual– pasen, a

cve: BOE-A-2024-7665
Verificable en https://www.boe.es

Los registradores podrán rectificar por sí, bajo su responsabilidad, los errores
materiales cometidos: