III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43314

título. Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el
plazo máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota (…).
El Registrador, Fdo. José Antonio Jiménez Rubio. Este documento ha sido firmado
con firma electrónica cualificada por don José Antonio Jiménez Rubio registrador/a de
Registro Propiedad de Baza a día doce de diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. V., en nombre propio y en
representación de don J. M. G. V., y don C. E., don A. y doña M. C. A. G., interpusieron
recurso el día 2 de enero de 2024 alegando lo siguiente:
«Con fecha 14 de diciembre de 2023 se me ha notificado la calificación desfavorable
que originó el asiento 96 del Diario estableciendo la misma en sus fundamentos de
derecho;
(…).
No estando de acuerdo con dicha resolución, dentro del plazo conferido vengo
interponer recurso de conformidad con lo establecido en el art. 326 y ss de la Ley
Hipotecaria, basando nuestro recurso en los siguientes:

Primero. Lo solicitado en el presente procedimiento es la rectificación de un error
material cometido por el Registro de la Propiedad de Baza al inscribir como inscripción
primera una agrupación de fincas que detallaremos a continuación.
Segundo. El primer motivo de la calificación registral consiste en considero
insuficientes las facultades representativas acreditadas por doña M. G. V., para actuar
en nombre de su hermano don J. M. G. V., ya que el poder aportado la autoriza para
las actuaciones en él recogidas, exclusivamente en relación c [sic] las fincas de
propiedad del poderdante. La finca sobre la que se pretende la rectificación,
pertenece en parte a los padres de doña M. y don J. M., sin embargo, este, no tiene
titularidad alguna sobre la misma. Producido el fallecimiento de sus padres, y
acreditada su condición de heredero, don J. M. no ostenta más que un derecho
hereditario in abstracto sobre la masa hereditaria de sus padres, de modo que
mientras no conste la aceptación de la herencia y una escritura de partición en la que
se le atribuya algún derecho concreto sobre esta finca, la misma no puede entenderse
incluida en los términos en los que se expresa el poder aportado, careciendo, por ello,
doña M. de legitimación para actuar en este caso en nombre de su hermano, en tanto
que del artículo 1259 del Código Civil se deduce que nadie puede actuar en nombre
de otro sin ostentar su representación voluntaria o legal.
La Dirección General de los Registros y del Notariado hoy, Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica se ha pronunciado, de manera uniforme sobre la
calificación por parte del Registrador respecto de las facultades representativas del
presentante de un documento para cumplir el principio de rogación dado [sic] inicio al
procedimiento registral, y para la interposición de un recurso gubernativo.
En este sentido concluyó si el mero representante de un documento se presume su
representación (art. 6 de la LH y art. 39 de su Reglamento), dicha presunción se limita al
trámite de presentación y actos conexos, sin extenderse a la legitimación para
recurrir (Resoluciones de 21/07 y 18/II/2003, 14/01 y 18/01/2005 y 31/07/2014 y la más
reciente de todas de 06/03/2020 publicada en el BOE el 06/07/2020 pagina 48030 y
referida al Registro de la Propiedad de Baza siendo el Registrador cuya calificación se
impugnó D. José Antonio Jiménez Rubio el mismo que hoy vuelve a denegar la

cve: BOE-A-2024-7665
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Motivos del recurso.