III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7665)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se deniega la rectificación de la descripción de una finca mediante instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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representación una copia autorizada de escritura de poder autorizada por doña Isabel
Martí del Moral, el día 27 de enero de 2017, bajo el número 85 de su protocolo, del que
deduzco fotocopia y devuelvo. En dicha escritura, don J. M. apodera a su hermana para
que desarrolle determinadas actuaciones en relación, “solo y exclusivamente, con las
fincas propiedad del poderdante” sitas en Baza y Cúllar. Don J. M. no es titular registral
de la finca 21861 del término de Baza.
También firman la instancia doña M. C. A. G., don A. A. G. y C. E. A. G. hijos de
doña M. G. V.
Todas sus firmas fueron legitimadas por mí, previa identificación de los mismos
mediante sus DDNNII.
Intervienen como herederos de don J. M. G. O., y doña M. V. R., titulares registrales
de la mitad indivisa de la finca 21861, acreditando su condición de tal aportando
certificados de defunción, del registro general de actos de última voluntad y copias
autorizadas de sus testamentos.
Dos. Se solicita a través de la citada instancia, la rectificación de la descripción de
la finca 21.861 del término municipal de Baza, tanto en la inscripción primera, en la que
dice haberse cometido un error material, como en “las posteriores inscripciones que
proceden por arrastre de la anterior”.
Se acompaña a la instancia una copia autorizada de la escritura que dio lugar a la
inscripción primera de agrupación, por la que don J. M. G. O. y doña M. V. R. adquirieron
la mitad indivisa de dicha finca. En la descripción de dicha finca en el título aparece
como lindero oeste “… tierras del cortijo (…) …, tierras de… y cuevas y ensanches del
Barrio (…) …”. En la inscripción a la que dio lugar este título consta como lindero oeste
“… tierras del Cortijo (…) … tierras de… y cueva y ensanches del Barrio (…) …”.
Sin embargo, la descripción actual de la finca procede de la inscripción tercera de
herencia, en la que además se hace un exceso de cabida y en la que en el lindero oeste
se habla de “cueva” en singular. Dicha inscripción tercera fue anulada en parte, en
cuanto a la titularidad de la finca, por una sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia n.º 2 de Baza, en el procedimiento 314/2006, iniciado a instancia de
don J. M. G. O. y doña M. V. R., titulares registrales del 50 % de la finca, en la que, no
obstante, se mantuvo la misma descripción, sin que se solicitase modificación alguna,
rectificación de ninguna clase o se remitiesen a la descripción del título que ahora se
acompaña.
Tres. Una instancia similar, con la única diferencia de que uno de los firmantes
actuales actuaba representado por su padre, por ser menor de edad en dicho momento,
acompañada de la misma documentación, fue objeto de presentación bajo el asiento 460
del Diario 88, y calificado negativamente, en términos similares a los del presente,
mediante acuerdo de 12 de junio de dos mil veintitrés.
Cuatro. Se acompaña ahora, además, testimonio de todo el mencionado
procedimiento judicial 314/2006, que, en su momento dio lugar a la práctica de la
inscripción cuarta del historial registral de la finca, que se encuentra, por tanto, bajo la
salvaguarda de los tribunales, sin que la aportación de dicha documentación, modifique
lo relativo a la solicitud realizada en la instancia que se califica.
Cinco. No prestan su consentimiento a la rectificación pretendida los demás
titulares de derechos inscritos sobre la finca, ni se acompaña una resolución judicial que
ordene practicar dicha rectificación, por lo que se deniega la práctica de la rectificación
solicitada.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de toda clase, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de
la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de
los actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los

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Núm. 94