III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43273

propiedad horizontal (compuesto originariamente por dos locales en planta baja y doce
viviendas en tres plantas altas –cuatro viviendas por planta, tal como consta en la
declaración de obra nueva inscrita–), divide dicho local comercial para formar siete fincas
que se transforman en viviendas.
En dicha escritura se incorporan los siguientes documentos:
– Declaración responsable para obras y demoliciones.
– Certificado final de obra, emitido por arquitecto, en que este afirma que para el
cambio de uso solicitado no se requiere de proyecto técnico de edificación.
– Justificante de presentación de declaración catastral de división material y cambio
de uso.
– Declaración responsable de primera ocupación y de transformación de local en
viviendas, y su justificante de presentación telemática en el Ayuntamiento de Getafe.
– Planos de situación de las fincas resultantes de la división y cambio de uso de
estas.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque considera que debe
acompañarse la licencia urbanística correspondiente a la transformación realizada en la
escritura calificada, al tratarse de una modificación de la obra nueva inscrita, o en su
caso el acto de conformidad de la declaración responsable expedido por el Ayuntamiento
de Getafe.
El recurrente alega, en síntesis, que ni la normativa autonómica ni la municipal
exigen licencia para los actos contenidos en la escritura calificada.
2. Este centro directivo ha afirmado en numerosas ocasiones (cfr., entre otras, las
Resoluciones de 20 de marzo y 28 de mayo de 2014, 15 de febrero y 13 de mayo
de 2016, 26 de octubre de 2017, 16 de septiembre de 2020 y 7 de febrero de 2022), que
tras la redacción dada al artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal por la
Ley 8/2013, de 26 de junio, la realización de algún acto de división, segregación o
agregación, con la finalidad recogida en dicho precepto, respecto de pisos, locales o
anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la
previa autorización administrativa como acto de intervención preventiva que asegure su
adecuación a la norma de planeamiento; si bien, por la remisión que tal precepto
contenía al artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo (actualmente,
artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), se entendió que serían de plena
aplicación las excepciones contenidas en dicho artículo 26.6: a) cuando el número y
características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los
que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que
integren aquel, y b) cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del
número de sus elementos privativos.
Según el citado artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, en redacción
dada por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (posterior a la fecha de
otorgamiento de la escritura calificada), «estarán sujetas al régimen de autorización
administrativa que corresponda: (…) b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con
el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa
aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con
esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más
reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros
colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la
construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del
edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para
mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes».
Como también ha puesto de manifiesto esta Dirección General (vid., entre otras
muchas, la Resolución de 7 de febrero de 2022), la determinación del concreto título
administrativo habilitante exigido para los actos de división o segregación de locales, y

cve: BOE-A-2024-7662
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94