III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43271

servicios urbanísticos por licencia de primera ocupación, y un justificante de su pago al
Ayuntamiento de Getafe de 616.50 euros, con identificador 1420233341, y
referencia 744464603 y un justificante de presentación de declaración catastral,
modelo 900D para la alteración del uso o destino, idéntico al protocolizado, todo lo cual
no acredita la adecuación a la legalidad urbanística del acto que se pretende inscribir,
siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento de Getafe con las Declaraciones
Responsables que se acompañan protocolizadas, por lo que se reitera la nota de
calificación de fecha catorce de noviembre de dos mil veintitrés, en base a los hechos y
fundamentos de derecho en ella indicados.
Contra esta calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Sofía
Bernal Aguilar registrador/a de Registro Propiedad de Getafe 2 a día cinco de diciembre
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. P. F., en nombre y representación y
como administrador solidario de la sociedad «Alanda 2019, SL», interpuso recurso el
día 4 de enero de 2024 mediante escrito en el que alegaba los siguientes fundamentos
jurídicos:
«1.º Aplicación indebida de los artículos 151 y 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid.
La señora Registradora, en su calificación, obvia el hecho de que la relación
contenida en el artículo 152 de la Ley del Suelo contiene un númerus clausus de actos
sujetos a licencia, como claramente se desprende de la literalidad de la norma, al decir
“Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso
del suelo, construcción y edificación”.
Tanto la interpretación gramatical de la frase, como la lógica y la sistemática llevan a
una sola conclusión: sólo los actos enumerados están sujetos a licencia, sin que quepa o
sea posible una interpretación extensiva de tales supuestos.
La Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad
urbanística, que introduce la actual regulación de la materia, establece en su exposición
de motivos que “resulta imprescindible acometer su actualización para afrontar con
eficacia y eficiencia los nuevos retos del siglo XXI, adaptándolo a la senda marcada por
la legislación estatal básica descrita, que reconduce la utilización de la técnica
autorizatoria previa a los supuestos en los que así lo exijan los mencionados principios
de necesidad y proporcionalidad, lo que supone la reducción de gran número de
licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de
intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, con la
consolidación de la colaboración pública-privada en este ámbito como garantía de su
eficacia, particularmente, en los municipios que han de gestionar un elevado número de
solicitudes”.
Es claro por tanto que, en el nuevo sistema, la regla general es la declaración
responsable y la excepción la licencia municipal previa.
2.º El supuesto contemplado en la escritura calificada no encaja en ninguna de las
excepciones previstas en el artículo 152. De hecho, de todo el elenco, el único en el que
podría encajar es en el apartado b), “Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y
vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen
de proyecto, salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta ley”, si no fuera porque la
actuación realizada sobre el inmueble no precisa de proyecto técnico, habida cuenta su
simplicidad.

cve: BOE-A-2024-7662
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Núm. 94