III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43270

fue presentada en el libro Diario de este Registro el día 6 de noviembre de 2023,
causando el Asiento 772 del Diario 60. En la misma, la mercantil Alanda 2019, SL,
debidamente representada, formaliza la división material y transformación en viviendas
de la finca registral 43.214 de la sección 2.ª de este Registro.
Fundamentos de Derecho de la suspensión de la inscripción:
1) Artículos 45, 46 y 49 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de Julio, por el que
aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripciones en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, en virtud de los cuales: “Los edificios o mejoras de los mismos que por
accesión se incorporan a la finca, cuando se ejecuten conforme a la ordenación
urbanística aplicable, serán inscribibles en el Registro de la Propiedad en virtud de los
títulos previstos por la legislación hipotecaria. (…)” “Para inscribir los títulos
comprendidos en el artículo anterior será necesario el cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1.–Que se acredite la obtención de la licencia que corresponda, salvo que
legalmente no fuere exigible”.
2) Artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de
Madrid, que determina los actos sujetos a intervención municipal, y que textualmente
dice: “1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente ley y sin
perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación
sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la
implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes: A. Las
parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios
en cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación. B. Las obras de
edificación, así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda clase
de nueva planta. C. Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de
edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance,
finalidad y destino”; artículo 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, que regula el Procedimiento de control posterior de las
declaraciones responsables urbanísticas, y literalmente dice: “1. Las declaraciones
responsables serán objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o
sus entidades colaboradoras a las que se refiere las Disposiciones Adicionales primera y
segunda de esta ley. (…) 5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la
normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el
ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los
efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos
previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana”.
En este caso, deberá acompañarse la licencia urbanística correspondiente a la
transformación realizada en el documento calificado, al tratarse de una modificación de
la obra nueva inscrita, o en su caso el acto de conformidad, de la declaración
responsable, expedido por el Ayuntamiento de Getafe. Defecto subsanable.
Contra esta calificación (…).
Getafe, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. La Registradora (firma ilegible)
Fdo.: Beatriz Sofía Bernal Aguilar.»
El día 30 de noviembre de 2023 se aportaron documentos complementarios y fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El precedente documento, escritura de división material y transformación de local
comercial en viviendas, otorgada el día 3 de noviembre de 2023, ante el notario de
Getafe don Gonzalo López-Pando [sic] Santafé, número 3454 de protocolo, fue
presentada en el libro Diario de este Registro el día 6 de noviembre de 2023, causando
el Asiento 772 del Diario 60. El día treinta de noviembre de dos mil veintitrés fue
aportada la siguiente documentación: autoliquidación de la tasa por la prestación de

cve: BOE-A-2024-7662
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Núm. 94