III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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locales y establecimientos se emitirá certificación municipal del cumplimiento del régimen
de declaración responsable establecido en esta ordenanza para la apertura de locales e
industrias» (artículo 47).
«No se exigirá licencia para obras de nueva edificación, de reestructuración total, de
ampliación, reforma, acondicionamiento o modificaciones sustanciales cuando se
ejecuten para el ejercicio de las actividades que estén sometidas al procedimiento de
declaración responsable, enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que
les sea de aplicación, según se prevé en los artículos 107 y 108 de esta ordenanza»
(artículo 66, segundo párrafo).
«Estarán sujetas a esta licencia de primera ocupación, con carácter previo a su
utilización, las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación, de
reestructuración total, de ampliación, reforma o modificación sustanciales; y los cambios
de uso de local a vivienda. Quedan exceptuadas de la obtención de licencia de primera
ocupación, con carácter previo a su uso, las edificaciones cuyas actividades, en
aplicación de la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación, puedan
ejecutar las obras y ejercer la actividad con la mera presentación de la correspondiente
declaración responsable de actividad e instalación, sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección que correspondan» (artículo 95).
Por último, el anexo I, letra C, número 1.4. dispone que están sujetas a licencia por el
procedimiento inmediato: «1.4. Obras de acondicionamiento de locales, que modifiquen
la distribución de los espacios interiores, pero sin afectar, alterar o incidir en elementos
comunes, estructurales o en las condiciones de seguridad, incluyendo la reforma de la
fachada del local, excepto las obras que se ejecuten para el ejercicio de las actividades
que estén sometidas al procedimiento de declaración responsable, enunciadas a tal fin
en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación, según se prevé en los
artículos 107 y 108 de esta ordenanza».
De estos artículos se infiere que el régimen de intervención administrativa previa
(primer requisito) a que quede sujeto cada actuación urbanística será aquel que
determine la legislación estatal y autonómica aplicable (artículos 4 y 66), así como que
quedan sujetos a licencia de primera ocupación (segundo requisito) los cambios de uso
de local para su destino a vivienda y la modificación de la distribución de los espacios
interiores de los locales (artículo 95 y anexo 1.C).
Pero, como se ha expuesto anteriormente, tales licencias no pueden ser exigidas
porque la normativa municipal del Ayuntamiento de Getafe no puede contravenir una
norma de rango superior, como es la autonómica, y según esta es claro, como se ha
explicado anteriormente, que en el nuevo sistema recogido en esta, la regla general para
las actuaciones que son objeto de este expediente es que el título habilitante es la
declaración responsable urbanística (primer requisito), junto con el acto de conformidad
expreso del ayuntamiento que corresponda (artículo 47.7 de la Ordenanza en relación
con el artículo 159.5 de la Ley del Suelo, de la Comunidad de Madrid).
Respecto del segundo de los requisitos necesarios para la inscripción de estas
actuaciones urbanísticas, la acreditación de la terminación de la actuación de cambio de
uso del local comercial a vivienda, salvo supuestos especiales, no es aplicable en el
Ayuntamiento de Getafe el procedimiento de licencia de primera ocupación prevista en
dicha Ordenanza, ya que la Comunidad de Madrid solo impone esta para determinadas
actuaciones sectoriales especiales. En cuanto a si el título habilitante puede ser la
declaración responsable de ocupación, a pesar de que el artículo 155.c) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid- solo la exige para la
terminación de «las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así
como de los edificios e instalaciones en general», el ámbito de la autonomía municipal y
la falta de regulación en la Ordenanza de un régimen de comunicación avalan su
exigencia por la remisión supletoria a la misma en los citados artículo 95 y anexo I.C.
Ahora bien, en las actuaciones en que la tramitación de la declaración responsable
urbanística no hubiere concluido con un acto expreso de conformidad municipal, esa
falta de conformidad o control administrativo previo podrá ser suplida a posteriori, con la

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