III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7662)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Getafe n.º 2 a inscribir una escritura de división material y transformación de local comercial en viviendas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza
el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas
de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable (…).
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»
Estos preceptos legales confirman la necesidad, a efectos registrales, del
cumplimiento de los dos requisitos que se vienen repitiendo, y de los que se infiere,
respecto del primer requisito, que la realización de los actos urbanísticos de cambio de
uso de elementos concretos y de divisiones y segregaciones de pisos y locales en la
Comunidad de Madrid necesitan, como título habilitante, la correspondiente declaración
responsable urbanística junto con el acto de conformidad expreso del ayuntamiento que
corresponda (referencia al artículo 28.1 de la citada ley estatal en el artículo 159.5 de la
Ley del Suelo, de la Comunidad de Madrid).
Respecto del segundo de los requisitos enunciados, el que legitima al interesado
para que el local que ha cambiado de uso a vivienda pueda ocuparse con este destino
urbanístico, la normativa autonómica de Madrid no impone la presentación de la
declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento respecto de los mismos,
ya que no figura mencionado en la relación de actos sujetos del citado artículo 155.b),
por lo que cada ayuntamiento puede optar por su exigencia o por el régimen de
comunicación previa previsto, alternativamente, en el artículo 28.1.b) de la citada ley
estatal de suelo, en virtud de la autonomía normativa que se les concede en este ámbito.
6. Por otra parte, en el ámbito de normativa municipal, la Ordenanza reguladora de
la intervención administrativa del Ayuntamiento de Getafe en materia de edificación y uso
del suelo, aprobada el 26 de marzo de 2014, que habrá de ser interpretada y aplicada
conforme a la normativa autonómica antes referida, contiene las siguientes disposiciones
relevantes en el presente caso:
«La comunicación previa y la declaración responsable urbanísticas, son actos
reglados de la administración municipal, por los que esta toma constancia de la
realización por el comunicante, de actos de edificación o usos del suelo sometidos a
estas formas de limitación de derechos (…) Los actos de edificación o uso del suelo
sujetos a comunicación previa o a declaración responsable estarán sometidos a control
posterior en ejercicio de las facultades administrativas de inspección y disciplina
urbanística» (artículo 3).
«Están sujetos a licencia urbanística del Ayuntamiento de Getafe, en los términos
establecidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás autorizaciones que
sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso
del suelo, subsuelo y vuelo, construcción y edificación así como la implantación y el
desarrollo de actividades, sometidos por la legislación estatal y autonómica a esta forma
de limitación de derechos» (artículo 4).
«No será exigible licencia urbanística para los siguientes actos de edificación y uso
del suelo: (…) g) Las obras y actividades sometidas al deber de comunicación previa o a
declaración responsable» (artículo 5).
«1. La declaración responsable deberá efectuarse en impreso normalizado por la
Administración Municipal y se presentará en el Registro Municipal competente para su
conocimiento. No obstante, podrá ser presentada en cualquiera de los registros
señalados o en las formas permitidas en la legislación general» «5. Las actividades que
se tramiten por el procedimiento de declaración responsable serán objeto de inspección
posterior a su puesta en funcionamiento, al igual que lo serán las obras que se hubiesen
ejecutado al amparo de dicho procedimiento (…)»; «7. A solicitud de los titulares de

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Núm. 94