III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43296

rehabilitación, etc.) que alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales los
que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o
el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos
del edificio.
2.º Declaración responsable, con carácter general, para los actos de
transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en
los artículos 152 y 160, y entre ellos, según el artículo 155:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni
público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la
redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal
de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las
casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2/2012, de 12 de
junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por
objeto cambiar el uso característico del edificio.
Y se pueden realizar sin título habilitante, según el artículo 160.f), Todas aquellas
obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de
acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas,
reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposición o
renovación de instalaciones eléctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u
otras obras o actuaciones de análogas características...
La novedad de la legislación madrileña es que sujeta a declaración responsable, y no
a la licencia o autorización previa del artículo 28.1 TRLS, (i) la construcción de edificios
destinados a locales, naves u oficinas contemplados en el ámbito de la Ley 2/2012 (ii) las
obras de construcción de edificios de una sola planta de escasa entidad constructiva que
no tengan carácter residencial, como las naves industriales, (iii) y la ampliación, reforma
o rehabilitación de edificios que no produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, volumetría, la envolvente global o estructura del edificio y no requieran
proyecto de obras. (iv) la primera ocupación y (v) el cambio de uso.
Como dice la Rs. núm. 13576/2018 de 18 septiembre 2018, refiriéndose a la
Ley 2/2012, la novedad estriba en la aplicación de tal figura no solo en la habilitación de
usos y actividades, sino en el propio acto de edificación cuando su destino sean las
actividades mencionadas.
Pero la legislación madrileña no contraviene la estatal, pues el artículo 159.5 LSCM
prevé un acto administrativo de conformidad de la declaración responsable cuando ello
sea necesario, y en particular, a los efectos del artículo 28.1 TRLS. Tal acto de
conformidad resulta de la emisión por el ayuntamiento de un informe, previa
comprobación de la presentación documentación exigida y su contenido, la adecuación
de la actuación a la normativa urbanística y la idoneidad del medio de intervención para
la actuación pretendida (artículos 28 y 29 Ordenanza 3/2022), sin perjuicio de las
potestades de control posterior de la actuación.
Y tratándose de declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento, el artículo 157.3 LSCM establece que el incumplimiento de los requisitos
necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen previsto en el artículo 11.5 TRLS. Es
decir, establece la responsabilidad directa de la Administración por los perjuicios que se
causen a tercero si no adopta las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
que establece el artículo 11.5 TRLS, lo cual resulta coherente con su eficacia directa y el
control administrativo de la actuación ex post facto, según la doctrina constitucional y legal.

cve: BOE-A-2024-7664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94