III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43297

A la vista de los artículos 11 y 28 TRLS, se llega a la conclusión de que el acto de
conformidad sólo es necesario para la inscripción de la obra nueva realizada en virtud de
declaración responsable de todo tipo de construcciones, requieran o no proyecto de
obras y cualquiera que sea su entidad constructiva o destino, residencial, industrial o
comercial, así como para las obras de rehabilitación, reforma, ampliación, de
edificaciones existentes. Pero no para la inscripción del cambio de uso, pues para ello el
legislador ha establecido que se presenten la declaración responsable y los documentos
que acrediten que la comunicación ha sido realizada y que ha transcurrido el plazo
establecido para que pueda iniciarse la correspondiente actividad (artículo 28.1.b).
A tales efectos, para acreditar que la comunicación ha sido realizada, bastará
presentar la declaración con el registro de entrada en sede electrónica del Ayuntamiento,
(artículo 22 Ordenanza 6/2022 del Ayuntamiento de Madrid), pero no será necesario
presentar el documento acreditativo que ha transcurrido el plazo establecido para que
pueda iniciarse la correspondiente actividad [artículo 28.1.b)], porque la declaración
responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el
mismo día de su presentación en el registro del ayuntamiento, (artículo 157.1 LSCM), sin
sujeción a plazo de inicio de la actividad y sin necesidad de acto resolutorio alguno (STS
núm. 293/2023, de 8 de marzo).
En conclusión: si la declaración responsable produce sus efectos desde la presentación
en el registro electrónico del Ayuntamiento y éste no tiene que emitir acto de conformidad
porque no es necesario conforme al artículo 28.1 TRLS, ni tiene que dictar acto resolutorio
dentro de plazo alguno, no se puede exigir tal acto de conformidad para la inscripción del
cambio de uso, no solo porque la ley no lo exija y retrasa el procedimiento, sino porque
desvirtúa la eficacia directa de la declaración, equivale a una autorización previa
administrativa, en contra de lo que establece la Directiva de Servicios, la Ley 12/2009, el
artículo 69 LPAC y la legislación autonómica madrileña, y deja en suspenso, sine die, el
reconocimiento pleno del ejercicio mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad,
en espera de que la Administración dicte un acto de conformidad al que no está obligada.
Esta interpretación es acorde con la doctrina establecida por este Centro Directivo en
las Rs. núm. 3647/2018, de 26 febrero 2018 y núm. 13576/2018, de 18 septiembre 2018,
que diferencia entre el acto de edificación, que requiere acto administrativo expreso de
autorización o aprobación y las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar
que la edificación ya finalizada reúne las condiciones necesarias para su destino al uso
previsto en la ordenación urbanística aplicable, que se pueden sustituir por la
declaración. Como dice la última Resolución: Obsérvese que en este concreto apartado
del artículo 28.1 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, no se
hace ninguna referencia a la declaración responsable, de modo coherente con el propio
artículo 11 que diferencia entre los actos expresos que autoricen obras de edificación,
apartado cuarto, y la declaración responsable o comunicación previa que puede amparar
la ocupación o utilización de edificaciones, apartado quinto. Es decir, se parte de la
diferencia entre: el acto de edificación, que requiere acto administrativo expreso de
autorización o aprobación, y no admite declaración responsable; y, las autorizaciones
administrativas necesarias para garantizar que la edificación ya finalizada reúne las
condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística
aplicable, que sí permite su sustitución por la declaración responsable.
También es acorde con las Sentencias del Tribunal Supremo antes citadas, según las
cuales a diferencia de lo que sucede con las licencias o autorizaciones previas, la
Administración no ha de comprobar la adecuación de la declaración responsable a la
normativa urbanística dentro de determinado plazo, pues ello equivaldría a establecer un
control preventivo administrativo en contra de lo que establece la Directiva de Servicios y
la finalidad de la ley.

cve: BOE-A-2024-7664
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Núm. 94