III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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habilitada para que, en cualquier momento pueda comprobar la veracidad de tales
manifestaciones.
...Esas conclusiones son las que subyacen en los razonamientos que se hacen en
nuestra sentencia 1165/2022, de 20 de septiembre, dictada en el recurso de
casación 7031/2021 para concluir como doctrina jurisprudencial que "no existe ya,
propiamente, un procedimiento sometido al régimen de autorización (esto es, un
procedimiento que deba iniciarse con una solicitud del interesado y deba finalizar con
una resolución favorable de la Administración), por haber sido sustituido normativamente
por el régimen de la declaración responsable y la comunicación previa... Es más, si
debiera entenderse que era necesaria la actuación administrativa antes de proceder al
inicio de la actividad cuando se someta a la comunicación previa o declaración
responsable, nos encontraríamos con un régimen de autorización, como se razona en el
fundamento 39 de la Directiva de Servicios, porque dicha "decisión implícita derivada",
equivale a una previa autorización, con los efectos que ello comporta.
…Hemos de concluir de lo expuesto que las potestades de comprobación en una
declaración responsable o comunicación previa, conforme a la normativa general en
vigor; no está sujeta a plazo alguno y puede realizarse durante todo el tiempo de
ejercicio del derecho o de la actividad a que se refieren dichos actos del ciudadano.
4.º Interpretación y aplicación conjunta de los artículos 11 y 28 TRLS y 159 LSCM.
El legislador estatal establece dos títulos habilitantes distintos respecto de los actos de
construcción de edificaciones y la primera ocupación de edificios: (i) la tradicional licencia
de obras para las obras de edificación construcción e implantación de instalaciones de
nueva planta –acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea
preceptivo, artículos 11.3 y 4 TRLS–, y (ii) y licencia o declaración responsable para la
primera ocupación –autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la
edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la
ordenación urbanística aplicable, artículo 28.1.b) TRLS–, que pueden ser sustituidas por
comunicación previa o declaración responsable cuando así lo establezca la normativa
autonómica.
En el caso de declaración responsable de primera ocupación, aquellas
autorizaciones se sustituirán por los documentos que acrediten que la comunicación ha
sido realizada y que ha transcurrido el plazo establecido para que pueda iniciarse la
correspondiente actividad, sin que del Registro de la Propiedad resulte la existencia de
resolución obstativa alguna... (artículo 28.1.b) TRLS); y si del procedimiento de
declaración responsable no resulte que la edificación cumple los requisitos necesarios
para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice la comunicación
deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación o utilización
comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será responsable
de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales
medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación de la
comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios
(artículo 11.5 TRLS).
Por su parte, la legislación urbanística de la Comunidad establece dos títulos
habilitantes:
1.º Licencia de obras para los actos de construcción del artículo 152.a) LSCM es
decir, para los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta ley. Requieren proyecto de obras, según el
artículo artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
(LOE) (i) las obras de construcción de edificios de nueva planta, excepto aquellas
construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de
forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola
planta (ii) y actos de intervención en edificios existentes (ampliación, reforma,

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Núm. 94