III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43294

diferencia de las clásicas licencias o autorizaciones, su ejercicio por los ciudadanos no
requiere un previo acto de la Administración competente que así los declare, tras una
previa comprobación de que se reúnen las condiciones para dicho ejercicio del derecho
o actividad.
…son actos de los particulares que, en puridad de principios, no requieren que la
Administración dicte acto administrativo alguno de manera expresa, sin perjuicio de las
potestades de control, ex post facto, cuestión que genera no pocas repercusiones
(revisiones de oficio)....
…el Legislador, tras las definiciones generales del precepto, no establece régimen
alguno al que deban someterse tales actos de los particulares lo cual comporta que ha
sometido estas declaraciones responsables y comunicaciones al criterio de la
Legislación sectorial, no solo la estatal sino también la autonómica e incluso la local, en
función de las competencias sobre las concretas actividades sometidas a regulación...
…la declaración responsable y la comunicación previa constituyen un tertium genus
entre el régimen de licencia previa y la libre prestación de servicios sin requisito alguno,
porque en tanto que en aquellas hasta que no se obtiene la autorización administrativa
(licencia o autorización) no se puede ejercer el derecho o la actividad, y en las segundas
el ejercicio no requiere formalidad alguna; en el régimen de declaración responsable o
comunicación previa el ejercicio de la actividad está condicionada a que el ciudadano
ponga en conocimiento de la Administración, de manera preceptiva, no solo esa
intención de ejercitar el derecho o iniciar la actividad, sino que está en condiciones de
ejercerlo porque reúne las exigencias que impone la normativa sectorial que regula esos
derechos o actividad, estando en posesión de la documentación que lo acredita que no
es necesario que entregue a la Administración con la comunicación, pero sí que la pone
a su disposición.
…en ese sistema intermedio no existe acto concreto de la Administración, ni
presunto ni, por supuesto, expreso, sino solo un acto de los particulares interesados en
el ejercicio del derecho o la actividad. En tales supuestos, el derecho a ese ejercicio
surge directamente de la norma que la regula, la cual prescinde del acto autorizatorio
previo.
…que el mismo precepto antes mencionado (artículo 69 LPAC) impone que
corresponde a la Administración las potestades de "comprobación, control e inspección";
es decir, al igual que ocurre en el sistema de autorización previa, la Administración ha de
constatar y comprobar, de ahí la potestad de inspección, que el ejercicio de la actividad
se desarrolla conforme al título habilitante, con la peculiaridad de que al existir dicho acto
expreso reconociendo el derecho al ejercicio de la actividad, de haberse constatado, a
posteriori, la concurrencia coetánea a la autorización concedida, para poder dejar sin
efecto dicha autorización será necesario revocar dicho acto autorizatorio, en aplicación
de la naturaleza de firmeza de dicho acto administrativo.
Como no hay acto administrativo de ninguna naturaleza ni la Administración ha
condicionado el ejercicio del derecho o actividad a decisión alguna, sino que es el propio
Legislador, no la Administración, el que autoriza el ejercicio de tales derechos sin mayor
condicionante que tales actos de comunicación, es el propio Legislador el que le confiere a
la Administración la potestad de control e inspección potestades que son consustanciales a
los actos autorizatorios de actividades.
Respecto de la cuestión debatida en dicho proceso, de si la potestad de control por la
Administración es "indefinida o está sometida al plazo de tres meses del artículo 21.2
LPAC, del Tribunal declara:
– que las potestades de control e inspección han de poder ejercitarse durante todo el
tiempo en que dure el ejercicio de la actividad... y que es indudable que le es exigible al
ciudadano la buena fe que en dichas declaraciones anticipadas de que cumplen las
condiciones que la normativa impone para el ejercicio de los derechos o actividades,
declaración que es la que esa normativa impone para hacer efectivo ese ejercicio. Pero
precisamente por ese actuar responsable, es por lo que la Administración, a la que el
Legislador impone aceptar la eficacia de la simple manifestación del ciudadano, esté

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Núm. 94