III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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hubieran aportado para inscribir la obra nueva relativos al total del edificio. (Rs. 30 de
noviembre de 2016 y núm. 13025/2022, de 7 de julio).
Si se pretende la inscripción por la vía del artículo 28.4 TRLS, se habrá de acreditar el
uso consolidado mediante alguno de los medios previstos en esta norma, es decir, mediante
certificación municipal, certificación expedida por técnico competente, acta notarial o
certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, sin que haya una jerarquía entre esos
medios (Rs. 5782/2019, de 27 de marzo).
En el presente caso se declara el cambio de uso por la vía del artículo 28.1 y en
virtud de declaración responsable, que es el título urbanístico previsto en el
artículo 155.i) LSCM.
2.º Normativa aplicable. Partiendo de la competencia del legislador estatal en
materia de ordenación de registros e instrumentos públicos y planificación general de la
actividad económica, y la del legislador autonómico y local en materia de urbanismo,
autorizaciones y licencias urbanísticas, (STC 61/1997 y Rs. DGRN de 22 de abril
de 2005, 4 de mayo de 2011, 8 de mayo de 2012, 29 de octubre y 3 de diciembre
de 2012, 15 de abril de 2013, 28 de junio de 2016), que no se discute, hemos de
destacar el gran cambio produjo la incorporación a. nuestro ordenamiento de la
denominada Directiva de Servicios (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006), por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, que tuvo por finalidad
simplificar el acceso a las actividades reguladas y la actuación de las Administraciones
públicas.
La Directiva de Servicios y la Ley 17/2009, sustituyen el tradicional régimen de
licencias o autorizaciones administrativas previas, con carácter general, por el de
declaración responsable, en el cual es el propio ciudadano quien, por medio de una
comunicación previa o declaración responsable dirigida a la Administración, declara que
reúne todos los requisitos que exige la legislación sectorial, siendo esta legislación la que
determina la forma de inicio de las actividades o el ejercicio de los derechos, exigencia
que implica tener a disposición de la Administración todos los documentos que lo
acreditan, pues ésta tiene la potestad, en cualquier momento posterior al inicio del
ejercicio del derecho o actividad, de poder constatar la concurrencia de las exigencias
legales (STS núm. 1312/2022, de 17 de octubre y STS 293/2023, de 8 de marzo).
Con la declaración responsable se persigue simplificar el régimen administrativo de
control previo, facilitando la más ágil realización de una actividad económica en un
ámbito concreto de actividad (STS 79/2017, de 22 de junio.
Como dice la STS núm. 293/2023, de 8 de marzo, estos medios, comunicación previa o
declaración responsable, que habilitan para el ejercicio de un derecho o de una actividad,
tienen la peculiaridad de que, a diferencia de las clásicas licencias o autorizaciones, su
ejercicio por los ciudadanos no requiere un previo acto de la Administración competente que
así los declare, tras una previa comprobación de que se reúnen las condiciones para dicho
ejercicio del derecho o actividad.
Tras la posterior revisión y adaptación de la legislación estatal, autonómica y local
revisión propiciada por la Ley 17/2009, la normativa aplicable viene constituida por las
siguientes normas:
1.º El artículo 69 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que define la declaración responsable
y establece su eficacia directa como título habilitante del ejercicio de un derecho o
actividad desde el día de su presentación y el control administrativo ex post facto de la
actuación.
2.º Los artículos 1 1 y 28 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobada por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 7 de octubre.
3.º Los artículos 151, 152.a), 155, 157, 159 y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo, de la Comunidad de Madrid (LSCM), en la redacción dada por la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, que definen la licencia y la declaración responsable, determinan qué

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