III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43306

Y el importante artículo 159, en sus apartados 1, 2 y 5, establece lo siguiente:
«1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control
posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las
disposiciones adicionales primera y segunda de esta ley.
2. De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza
el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas
de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable (…)
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.»
Estos preceptos legales confirman la necesidad, a efectos registrales, del
cumplimiento de los dos requisitos que se vienen repitiendo, y de los que se infiere,
respecto del primer requisito, que la realización de los actos urbanísticos de cambio de
uso de elementos concretos y de divisiones y segregaciones de pisos y locales en la
Comunidad de Madrid necesitan, como título habilitante, la correspondiente declaración
responsable urbanística junto con el acto de conformidad expreso del ayuntamiento que
corresponda (referencia al artículo 28.1 de la citada ley estatal en el artículo 159.5 de la
Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
Respecto del segundo de los requisitos enunciados, el que legitima al interesado
para que el local que ha cambiado de uso a vivienda pueda ocuparse con este destino
urbanístico, la normativa autonómica de Madrid no impone la presentación de la
declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento respecto de los mismos,
ya que no figura mencionado en la relación de actos sujetos del citado artículo 155.b),
por lo que cada ayuntamiento puede optar por su exigencia o por el régimen de
comunicación previa previsto, alternativamente, en el artículo 28.1.b) de la citada ley
estatal de suelo, en virtud de la autonomía normativa que se les concede en este ámbito.
6. Por otra parte, en el ámbito de normativa municipal, la Ordenanza 6/2022, de 26
de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid, en el artículo 26 establece que «quedan sujetas a control a través de declaración
responsable las actuaciones urbanísticas del anexo II.A)»; anexo que incluye como tales
«todas las actuaciones urbanísticas que deban ser objeto de intervención municipal y no
estén incluidas en el control por licencia», lo que incluye, entre otras, a la transformación
de locales a viviendas en edificios no catalogados y que no necesiten proyecto de la Ley
de Ordenación de la Edificación.
La tramitación de estas declaraciones responsables urbanísticas, que conforman el
primero de los requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente, podrá hacerse,
a elección del titular de la actuación (artículo 27), bien directamente ante el Ayuntamiento
(artículo 29), lo que conlleva un acto de conformidad municipal de la actuación a la
normativa urbanística, e idoneidad de la documentación y del medio de intervención
empleado, si la verificación resulta favorable; o bien con intervención de entidad
urbanística colaboradora (artículos 31 y 32), que conlleva un certificado de conformidad
de dicha entidad con el mismo contenido de la anterior.
Las certificaciones e informes emitidos por las entidades colaboradoras, cuando sean
favorables, tendrán efectos equiparables a los emitidos por los servicios técnicos
municipales (artículo 4.3 de la Ordenanza 6/2022), si bien añade este último precepto
que «respecto del acceso al Registro de la Propiedad, se estará a lo dispuesto por la
normativa reguladora de dicha materia», afirmación que reitera el artículo 29.9 de la
Ordenanza, y que remite al repetido artículo 28.1 de la Ley de Suelo, que no le concede
valor a efecto de sustituir los actos de comprobación administrativa, por lo que a estos
efectos de inscripción deberá exigirse acto expreso de conformidad municipal.

cve: BOE-A-2024-7664
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Núm. 94