III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
23 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43305

responsable urbanística, en los términos establecidos en esta ley, sin perjuicio de las
demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte».
Según el apartado 2 del mismo artículo 151:
«La licencia y la declaración responsable urbanística tienen por finalidad el
sometimiento de los actos señalados en el apartado anterior al control previo o posterior
municipal, y a tales efectos se entiende por:
a) Licencia urbanística, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento
resuelve autorizar al interesado a realizar una actuación de construcción y edificación, de
implantación, desarrollo o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo,
expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo
establecido en la normativa aplicable.
b) Declaración responsable urbanística, el documento en el que el interesado
manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística
que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y
sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del
cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondrá a disposición del ayuntamiento
cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el
tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.»
El artículo 152 de la misma Ley 9/2001, establece que «únicamente estarán sujetos a
licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y
edificación: (…) b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con
arreglo a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto,
salvo los recogidos en el artículo 155.e) de esta ley (...).»
El artículo 155 dispone lo siguiente:
«Con carácter general estarán sujetos a declaración responsable urbanística todos
aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos
expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente ley, y en particular, los
siguientes:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y
sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni
público y se desarrollen en una sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios
existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la
volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la
redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal
de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general. (…)
i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por
objeto cambiar el uso característico del edificio (…).»
Específicamente, en cuanto a los efectos que produce la declaración responsable el
artículo 157.1 de la Ley 9/2001, en su párrafo segundo dispone que «la declaración
responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el
día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de
las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la
presente ley».

cve: BOE-A-2024-7664
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94