III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43301

12, 13, 15 (2.ª), 17, 18, 19 y 22 de diciembre de 2008, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de enero, 2
de marzo, 25 de mayo, 26 de septiembre y 21 de noviembre de 2009, 9 de enero
de 2010, 24 de marzo, 12 y 14 de abril, 4 de mayo, 14 de junio y 14 de noviembre
de 2011, 21 de enero y 16 de febrero de 2012, 5 de agosto, 13 de noviembre y 16 de
diciembre de 2013, 21 y 23 de abril de 2014, 13 de mayo, 12 de septiembre y 7 y 30 de
noviembre de 2016, 9 de enero de 2017, 27 de junio de 2018 y 27 de marzo de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de
mayo y 21 de julio de 2021, 30 de marzo, 2 de junio y 7 de julio de 2022 y 1 de marzo, 13
de abril y 8 de mayo de 2023.
1. Por la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso la sociedad titular
de una finca registral consistente en un edificio integrado por cinco viviendas y un local
comercial (con una superficie de terreno de 145,25 metros cuadrados y construida
de 114,31 metros, según consta en el Registro), formaliza la rectificación de la
descripción y superficie de la finca, un cambio de uso del local para destinarlo a vivienda
y la constitución de aquel en régimen de propiedad horizontal.
En concreto, y a los efectos que interesan en este expediente, para el cambio de uso
de local a vivienda se adjunta declaración responsable presentada en el Ayuntamiento
de Madrid, y, tras la rectificación de la descripción formalizada, la finca pasa a tener la
siguiente: «Casa de tres plantas, baja, primera y segunda, construida sobre un solar de
ciento cuarenta y tres metros cuadrados que linda (…) La planta baja tiene una superficie
total construida de ciento once metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados (…) El
resto de la superficie del solar no ocupada por la edificación corresponde a dos patios
situados al fondo o espalda de la casa, uno de veinte metros y ochenta y nueve
decímetros cuadrados (…) y otro de diez metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados
(…) La planta primera tiene una superficie total construida de ciento seis metros y diez
decímetros cuadrados (…) La planta segunda tiene una superficie total construida de
ciento seis metros y diez decímetros cuadrados (…) La superficie total construida de la
edificación es de trescientos veintitrés metros y ochenta y nueve decímetros cuadrados».
El registrador suspende la inscripción solicitada porque considera que existen tres
defectos, si bien únicamente los dos segundos son impugnados. A su juicio es necesario
aportar el acta de conformidad del Ayuntamiento respecto del cambio de uso a vivienda del
local bajo B, conforme al artículo 159 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid. Y añade que no se aporta la certificación expedida por técnico
competente sobre la terminación de la obra en fecha determinada y su descripción
coincidente con el título, de los que resulte, además, que dicha fecha es anterior al plazo
previsto por la legislación aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido
incurrir el edificante, conforme al artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
La notaria recurrente, después de objetar la falta de motivación de la calificación,
defiende que no es necesaria la confirmación posterior del Ayuntamiento, ni tampoco la
plena coincidencia de las superficies construidas que constan en el título y en las
certificaciones catastrales.
2. Respecto de las alegaciones de la recurrente relativas a la falta de motivación de
la calificación impugnada, debe recordarse la doctrina de este Centro Directivo según la
cual cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible, conforme a los
principios básicos de todo procedimiento y a la normativa vigente, que al consignarse los
defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquella exprese también
una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el
interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los
fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación (cfr. artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria y Resoluciones de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril
de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril
y 19 de junio de 2017, 21 de noviembre de 2018, 1 de marzo de 2019, 7 de enero
de 2020 y 18 de febrero y 18 de marzo de 2021, 2 de junio de 2022 y 1 de marzo, 13 de
abril y 8 de mayo de 2023, entre otras muchas).

cve: BOE-A-2024-7664
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Núm. 94