III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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conforme al artículo 28.1 TRLS, y que la inexigibilidad de licencia de obras establecida
en la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial en Madrid, no es aplicable
a la realización de obras que requieran la redacción de un proyecto conforme a la LOE,
por lo que se requiere acto administrativo municipal expreso de autorización,
conformidad o aprobación relativo a la edificación que es objeto de declaración en la
escritura presentada.
Esta Resolución aprecia que el primer apartado del artículo 28.1 TRLS no hace
ninguna referencia a la declaración responsable, de modo coherente con el propio
artículo 11, que diferencia entre los actos expresos que autoricen obras de edificación
(apartado cuarto), y la declaración responsable o comunicación previa que puede
amparar la ocupación o utilización de edificaciones (apartado quinto),sentando la
doctrina de que la norma diferencia entre el acto de edificación, que requiere acto
administrativo expreso de autorización o aprobación, y no admite declaración
responsable; y, las autorizaciones administrativas necesarias para garantizar que la
edificación ya finalizada reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto
en la ordenación urbanística aplicable, que sí permite su sustitución por la declaración
responsable.
Por su parte, la Rs. 13025/2022, de 7 de julio, relativa a la inscripción de una
escritura de cambio de uso de un local comercial sito en Madrid a la que se incorpora
declaración responsable con el informe favorable previsto en el artículo 63 de Ordenanza
de tramitación de 2004, considera que no es necesaria la certificación de técnico
competente que exigía el mismo registrador ahora recurrido, Don José Luis Ramírez
López. La Dirección General, analizando la nueva normativa de la Comunidad de Madrid,
llega a la conclusión de que deberá aportarse la licencia de ocupación o en su caso
declaración responsable, pero no la licencia de obras, salvo que la modificación de uso
lleve aparejada una obra que suponga una variación esencial de la composición exterior,
la volumetría o del conjunto estructural del edificio.
Sexto. A la vista de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, interesa a la
recurrente obtener una resolución sobre el fondo que revoque la calificación y permita la
inscripción de la escritura, obteniendo una declaración de que no existe defecto alguno ni
obstáculo que impida su inscripción, no solo para liberar a la notario recurrente de
cualquier responsabilidad derivada de defectos apreciados en el título, sino para liberar
al otorgante de la carga subsanatoria impuesta por el registrador.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 9 de enero de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 y 326 de la Ley Hipotecaria; 28.1 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 151, 152, 155, 157, 159, 160 y 236.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/2020, de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística; 45 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 4, 26, 27, 29, 31, 32, 53 y 54 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de febrero
de 1996, 23 de julio de 2004, 22 de abril de 2005 (2.ª), 19 de abril de 2006, 9, 10 (2.ª),

cve: BOE-A-2024-7664
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Núm. 94