III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7664)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial a vivienda y constitución de régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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casa se han realizado obras de ampliación o construcción que motiven aplicar a la
rectificación las exigencias de una declaración de obra nueva.
En la escritura se dice expresamente que se trata de una mera rectificación de la
descripción registral de una edificación construida en 1965 y que no se han realizado obras
de construcción, por lo que se cumplen las exigencias de la Rs. núm. 12224/2021, de 29 de
junio, (que rechazó la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva antigua y
modificación de la descripción): debe precisarse el alcance de la modificación descriptiva
que resulta del certificado del arquitecto y que se recoge en la escritura, de forma que
quede claro, respecto de la planta semisótano, si ha habido una nueva construcción y si
también se ha ejecutado en 1950 o si, como dice el recurrente, se trata de una mera
rectificación de la descripción inicial para ajustarla a la realidad describiéndola como
semisótano.
2. La certificación expedida por técnico competente no es exigible para inscribir la
rectificación de la descripción de la finca porgue se acredita la existencia de la
edificación y su antigüedad mediante certificación catastral.
Si a pesar de lo expuesto se entendiera que para rectificar la inscripción de una obra
nueva es necesario cumplir sus mismos requisitos, lo que no siempre es necesario, como
tiene declarado este Centro Directivo (Rs. núm. 5782/2019, de 27 de marzo, (no siempre
una alteración de la descripción de la obra nueva inscrita puede implicar la exigencia de
acreditación de los requisitos exigidos por la normativa urbanística), la certificación
acreditativa de la finalización de las obras en fecha determinada tampoco es exigible,
porque lo que ésta ha de acreditar, conforme al artículo 28.4 TRLS, es la existencia de la
edificación en fecha determinada y su descripción coincidente con el título, datos que se
pueden probar mediante certificación catastral, que es uno de los tres medios alternativos
previstos por el legislador, sin que exista jerarquía entre los mismos (Rs. 16 de diciembre
de 2013 y 23 de abril de 2014, que reitera la Rs. núm. 5782/2019, de 27 de marzo).
Las seis certificaciones catastrales incorporadas a la escritura prueban (artículo 3.3
Real Decreto Legislativo 1/2004, del Catastro Inmobiliario) que la casa con su local y
cinco viviendas existen desde 1965, datos que asimismo constan en los antecedentes
físico-económicos que obran en el Catastro, al que el registrador puede acceder,
artículo 52.1 Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, del Catastro Inmobiliario y
Rs. núm. 5782/2019, de 27 de marzo (los antecedentes físico-económicos de un
inmueble son datos a los que el registrador puede acceder directamente a través de la
Sede Electrónica del Catastro, y, si de dichos datos resulta que la antigüedad del uso de
la finca como vivienda es anterior a los seis años que exige la legislación catalana para
que prescriba cualquier acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, se
cumplen íntegramente los requisitos exigidos por la normativa según la doctrina de esta
Dirección General).
Y en cuanto a exigencia de descripción coincidente con el título, no se puede objetar
la falta de coincidencia de la descripción catastral con la que resulta del título una vez
rectificada la descripción de la casa, especialmente en lo que se refiere a las superficies
construidas, pues a diferencia de lo que sucede en las inmatriculaciones, la ley no exige
una coincidencia total. En materia de obra nueva lo que se exige es que se acredite la
realidad de la obra y su existencia en fecha determinada, y que no haya duda sobre la
identidad de la finca según lo expresado en el título y el documento justificativo de tales
extremos (Res. núm. 12224/2021, de 21 de junio), que el registrador no manifiesta.
Por tanto, la exigencia del registrador de que se aporte certificación técnica resulta
infundada y por tal motivo la calificación negativa debe revocarse.
Quinto.
uso.

Doctrina de este Centro Directivo relativa a la inscripción del cambio de

La Rs. núm. 13576/2018, de 18 de septiembre, que ya hemos citado, sentó la
doctrina de que la declaración responsable prevista en la normativa autonómica de la
Comunidad de Madrid solo sustituye la licencia de uso o actividad, pero no la licencia de
obras, que es requisito necesario para la inscripción de la obra nueva declarada

cve: BOE-A-2024-7664
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Núm. 94