III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7663)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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IV
El registrador de la Propiedad titular de Sepúlveda-Riaza, don Ignacio González
Hernández, emitió informe en el que mantuvo íntegramente la calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9, 20, 21, 82, 254 y 255 de la Ley Hipotecaria; 207 y 524 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 51 del Reglamento Hipotecario, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de octubre de 2020, 2 de
junio y 25 de octubre de 2021, 3 de enero, 28 de julio, 12 de agosto y 21 de diciembre
de 2022, 23 de febrero de 2023 y 8 y 10 de enero de 2024.
1. Se plantea en este expediente la revisión de la calificación de una sentencia
dictada en procedimiento ordinario por la que se declaraba el dominio del actor sobre
una determinada finca registral. Son cuatro los defectos que aprecia el registrador en su
calificación:
– Es necesario especificar la parte de propiedad correspondiente a don V. S. M. C.
Ello en base al artículo 54 del Reglamento Hipotecario.
– Es necesario que consten las circunstancias personales de don V. S. M. C. Ello en
base al artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
– No consta la firmeza de la sentencia (artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil).
– No consta el pago de los impuestos (artículos 254 y 255 de la Ley Hipotecaria).
2. El primero de los defectos objeto de recurso es el de la necesaria determinación
de la participación indivisa que se atribuye a don V. S. M. C.
Ha de señalarse que la literalidad de la sentencia genera cierta confusión a este
respecto. Por un lado, en el fallo se declara el pleno dominio de la finca a favor del citado
don V. S. M. C., sin hacer alusión alguna a su hermana, doña A. S. M. C. Sin embargo,
en los fundamentos de Derecho de dicha sentencia sí que se alude a que la usucapión
ahora reconocida parte de un justo título que es un contrato de permuta por el cual
adquirieron la finca el actor y su hermana.
Ante esta aparente contradicción, procede confirmar el defecto apreciado por el
registrador, siendo preciso que se aclare el fallo de la sentencia para indicar quién o
quiénes son las personas a cuyo favor se reconoce el dominio sobre esta finca. Y, en
caso de que los favorecidos por tal declaración judicial sean ambos hermanos, será
necesario, como señala el artículo 54 del Reglamento Hipotecario, especificar la porción
ideal de cada condueño con datos matemáticos que permitan conocerla
indubitadamente.
3. El segundo de los defectos señalados en la nota de calificación también ha de
ser confirmado.
En el título inscribible deben constar todas las circunstancias personales de aquel a
cuyo favor deba practicarse la inscripción, es decir, las recogidas en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, entre las cuales se encuentra el documento
nacional de identidad, si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser
casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la
sociedad conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio
del otro cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan;
y el domicilio con las circunstancias que lo concreten.
4. Respecto a la exigencia de que se acredite la firmeza de la resolución judicial
para practicar la inscripción, con carácter general debe recordarse, como hizo la
Resolución de este Centro Directivo de 19 de octubre de 2020 que «es doctrina reiterada
de este Centro Directivo, que si bien es cierto el deber de cumplir los registradores las
resoluciones judiciales firmes, también es su deber y potestad calificadora la de verificar

cve: BOE-A-2024-7663
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Núm. 94