III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7663)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43284

Del Registro de la Propiedad en la Anotación letra A, de fecha 9 de marzo de 2011 (hoy
por tanto caducada) consta lo siguiente: “V. S. C., mayor de edad, casado, jardinero, vecino
de (…), ha iniciado en ele [sic] Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Sepúlveda,
procedimiento de de [sic] Medidas Cautelares con el número 78/2011(...) III. En dicha
demanda se exponen los siguientes hechos: 1) Que el Señor V. S. C. junto a su
hermana A., son propietarios de la finca de este número, adquirida por contrato privado de
permuta, suscrito el día 22 de julio de 1986, con don J. I. P. G., quien a su vez era
propietario de la misma por escritura de compraventa a Casas de Pueblo, S.A., otorgada
ante el Notario de Madrid, don Enrique G. Arnau y Grau con fecha 11 de noviembre de 1983
con el número 3462 de su protocolo (...) 4) Por todo ello en la demanda referenciada se
solicita: (...) D) Se declare que la comunidad dominical integrada por el actor y su hermana
doña A. S. C., es dueña en pleno dominio y posesión de la finca descrita.
1. Es necesario especificar la parte de propiedad correspondiente a don V. S. C.
Ello en base al artículo 54 del Reglamento Hipotecario.
2. Es necesario que consten las circunstancias personales de don V. S. C. Ello en
base al artículo 9 de la Ley Hipotecaria.
3. Artículo 524.4 de la LEC y artículo 254 y 255 de la Ley Hipotecaria.
Formas de subsanación:
Para subsanar los defectos entre otros medios que se estimen legales y oportunos
podrá acompañarse el contrato privado de permuta suscrito el día 22 de julio de 1986
liquidado el 26 de enero de 2011, el cual fue objeto de aportación a la Demanda como
documento número 2 de la misma testimoniado judicialmente. Una vez aportado con su
Testimonio judicial podrá practicarse la inscripción a favor de don V. S. C. en la parte
correspondiente y con su carácter privativo o ganancial, en su caso.
Acreditar la firmeza de la sentencia y acreditar la liquidación del impuesto
correspondiente.
Contra la presente calificación (…)
El Registrador de la Propiedad,
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Javier Álvarez
de Soto registrador/a de Registro Propiedad de Cervera de Pisuerga [sic] a día cinco de
diciembre del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. S. M. C. interpuso recurso el día 27 de
diciembre de 2023 atendiendo a los siguientes argumentos:

La Sentencia falla declarando el pleno dominio de don V. S. M. C. sobre la finca
terrero en (…) Ocupa una superficie de 140 m² aproximadamente. Linda, al frente con
calle (…) por donde le corresponde el n.º (…) por la derecha entrando con finca de doña
M. P. S. L. S. por la izquierda vía pública y por el fondo con finca n.º 2.360 del mismo
Registro que pertenece esta finca. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de
Riaza, finca 2.235, folio 245, tomo 585, libro 12 de (…) Inscripción 2.ª, a nombre de
Casas de Pueblo, SA. Referencia Catastral: 2540801VL672450001UG ordenado la
cancelación del asiento registral que contradiga la titularidad de la referida finca,
debiendo estar y pasar por tal declaración.
En el presente procedimiento consta acreditado que el actor detenta la posesión de
la finca 2.235 desde el año 1.986 y acordando en su consecuencia la inscripción de la
finca a su favor en el Registro de la Propiedad con cancelación de las inscripciones
contradictorias, de conformidad con el art. 40 de la Ley Hipotecaria. El señor registrador
de Riaza no la tiene en cuenta (…).»

cve: BOE-A-2024-7663
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«En el Procedimiento Ordinario 078/2011.