III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7663)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Sepúlveda-Riaza a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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n.º 2360 del mismo registro que pertenece esta finca. Se halla inscrita en el Registro de
la Propiedad de Riaza, finca 2.235, folio 245, tomo 585, libro 12 de (…) Inscripción 2.ª, a
nombre de Casas de Pueblo, SA. Referencia Catastral: 2540801VL6724S0001UG». La
anterior propiedad fue adquirida por don V. S. C. y doña A. S. C. por contrato privado
[sic] de permuta suscrito con don J. I. P. G. en fecha 22 de julio de 1986 (doc. n.º 2 de la
demanda). El impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados del referido contrato fue liquidado en fecha 26 de enero de 2011, y, según
la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica consta como titular don V. S. C. (doc. n.º 3
de la demanda). Por el anterior contrato privado de permuta el actor adquiría la
propiedad reclamada, entregando la finca ‘urbana solar, sito en la calle (…), que
actualmente se denomina calle (…), con el mismo número. Tiene una extensión
superficial de 270 metros cuadrados y linda: frente o entrada, calle de su situación;
derecha entrando, callejuela; izquierda, casa de don J. I. P. G. y mujer; y fondo, casa de
don J. M. C. S’. Pese a que en el contrato de permuta se hace constar que la misma no
se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Riaza, la Certficación [sic] Registral
que obra como doc. n.º 4 de la demanda, acredita lo contrario, constando como
finca 2.422, al folio 48, del Tomo 723, libro 14 de (…) En relación a esta propiedad no se
discute por la demandada comparecida el título de adquisición de la misma. La finca
registral 2.235, esto es, la adquirida por don V. S. C. en fecha 22 de julio de 1986, consta
inscrita en el Registro de la Propiedad de Riaza a favor de Casas de Pueblo, SA, si bien,
la demandada reconoce y aporta como doc. n.º 12 de la contestación a la demanda, la
escritura de compraventa suscrita en fecha 11 de noviembre de 1983, entre Casas de
Pueblo SA y don J. I. P. G., mas tal compraventa no fue inscrita en el Registro de la
Propiedad de Riaza. Por otro lado, don F. R. S., adquirió la finca registral 2.235 por
escritura pública de compraventa suscrita en fecha 20 de diciembre de 2010 con Casas
de Pueblo, SA, inscribiéndola el primero a su favor en el Registro de la Propiedad de
Riaza en fecha 10 de febrero de 2011, esto es, dos días después de la interposición de la
presente demanda (doc. n.º 4 de la contestación a la demanda).
En la parte dispositiva consta fallo que señala expresamente:
“Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. B. N., en la
representación obrante en autos, contra don J. I. P. G., Casas de Pueblo, SA y don F. R.
S., declarando el pleno dominio de don V. S. C. sobre la finca ‘terreno de (…) Ocupa una
superficie de 140 metros cuadrados aproximadamente. Linda, al frente, con calle (…) por
donde le corresponde el n.º (…); por la derecha entrando, con finca de doña M. P. S. L.
S.; por la izquierda, con vía pública, y, por el fondo, finca n.º 2360 del mismo registro que
pertenece esta finca. Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Riaza,
finca 2.235, folio 245, tomo 585, libro 12 de (…) Inscripción 2.ª, a nombre de Casas de
Pueblo, SA. Referencia Catastral: 2540801VL6724S0001UG, ordenando la cancelación
del asiento registral que contradiga la titularidad de la referida finca, debiendo estar y
pasar por tal declaración.
Además, no se hace constar la firmeza de la sentencia y no se acredita el pago del
impuesto correspondiente.
Fundamentos de Derecho:
Por tanto en dicha sentencia se produce una incongruencia puesto que queda
acreditado que la finca fue adquirida por don V. S. C. y doña A. S. C. (fundamentos de
derecho segundo, quinto), sin embargo no se especifica la parte correspondiente al
demandante don V. S. C., lo cual es requisito inexcusable para la inscripción en el
Registro de la Propiedad por el principio de especialidad y determinación, que exige
especificar la parte correspondiente a cada condueño o copropietario. No consta en los
documentos presentados las circunstancias requeridas para practicar la inscripción a
favor de don V. S. C. (además de expresar su parte de propiedad), no consta su NIF, su
estado civil, carácter privativo o ganancial en su caso, de la adquisición.

cve: BOE-A-2024-7663
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Núm. 94