III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7661)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43267

Por consiguiente, no encontrándonos ante ningún supuesto que exija una posterior
aprobación judicial del acto previamente autorizado (…).»
IV
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2024, la registradora de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso al notario autorizante del título calificado, no se han presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 272, 289 y siguientes (Título XI, «De las medidas de apoyo a las
personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica», redactado
conforme a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y
procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad
jurídica), 1058, 1060 y 1255 del Código Civil; las disposiciones transitorias segunda y
quinta de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal
para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica;
14, 16 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 25 de la Ley del Notariado; las
Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo y 8 de septiembre de 2021; las
Resoluciones la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de mayo
de 1993, 2 de diciembre de 1998, 17 de noviembre de 2000, 21 de junio y 29 de
noviembre de 2001, 6 de noviembre de 2002, 3 de diciembre de 2003, 17 de mayo y 15
de junio de 2004, 2 de diciembre de 2010, 13 de febrero y 31 de mayo de 2012, 22 de
febrero y 9 de julio de 2014, 17 de marzo, 10 de junio y 20 de octubre de 2015, 26 de
mayo y 3 de agosto de 2016, 9 de marzo de 2017 y 24 de julio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de mayo
de 2021, 19 de julio de 2022 y 26 de julio de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren las circunstancias siguientes:
– en la escritura, de fecha 26 de mayo de 2021, se otorgan las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña M. C. G.
Fallece el día 8 de febrero de 2017, en estado de viuda y dejando tres hijos.
– en su último testamento, de fecha 16 de mayo de 1997, ordena legado a favor de
su hijo don M. R. C., «con cargo al tercio de libre disposición de su herencia, y en lo que
exceda de éste al de mejora (…) cuantos derechos le correspondan en el piso sito en
Sevilla (…)», e instituye en el remanente por partes iguales a sus tres hijos sustituidos
por sus descendientes.
– se manifiesta que el piso legado no existe en el haber de la herencia.
– intervienen en el otorgamiento dos de los hijos en su propio nombre y, el tercer
hijo, don M. R. C., incapacitado, está representado por su tutor –don M. J. R. F.–, quien
aporta testimonio de un auto del Juzgado, de fecha 10 de junio de 2020, que se
testimonia en la matriz, del cual resulta que se «autoriza a don M. J. R. F., tutor de
don M. R. C., para aceptar la herencia de doña M. C. G., madre del tutelado, y abuela
paterna del tutor (…)».
– en el inventario hay un piso distinto del legado, y diversos saldos en cuenta corriente
y valores. En la parte dispositiva de la escritura, «aceptan la herencia y acuerdan
adjudicarse los bienes descritos por terceras partes iguales y el piso por partes indivisas».
La registradora señala como defecto que es requisito necesario la aprobación judicial
de la partición de herencia efectuada.
La recurrente alega que la escritura se reduce a la aceptación de la herencia por parte
del incapaz, debidamente representado por su tutor, no existiendo en la adjudicación
hereditaria partición alguna, ya que los bienes que integran la herencia se adjudican por
iguales partes e indivisas por los herederos.

cve: BOE-A-2024-7661
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Núm. 94