III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7661)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43266

de mayo del año dos mil veintiuno, ante el Notario Don Roberto López-Tormos Pascual,
protocolo número 943/2.021, resultando de ello lo siguiente:
Primero: Que con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés, se ha
presentado en este Registro de la Propiedad, copia autorizada de la escritura antes
dicha, bajo el asiento 841 del Diario 39, por la que por fallecimiento de M. C. G., se
adjudica a M. P. R. C., M. R. C., y M. A. R. C., por terceras partes indivisas, la finca con
código registral único –CRU– según Registro número 41036000060710 antes la finca
número 21933 del término municipal de Sevilla, antes finca 31489 del Registro de la
Propiedad de Dos Hermanas-Uno, la cual se encuentra pendiente de despacho por
adolecer del siguiente defecto:
Hechos:
1.º Los documentos han de ser objeto de calificación por el Registrador de la
Propiedad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su
Reglamento.
2.º En la citada escritura, don M. R. C., incapacitado judicialmente, por sentencia
número 256/94, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla, con
fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiendo sido nombrada a
don M. R. F., como tutor, en virtud de Auto firme número 443/2018, dictado en Sanlúcar
la Mayor, el día trece de noviembre del año dos mil dieciocho, por doña Yolanda Molina
Grande, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro
de Sanlúcar la Mayor, en el que se tramita procedimiento número 559/2.018, Negociado
CM, siendo necesaria que se acompañe resolución firme de aprobación judicial de la
partición de herencia efectuada en el documento que nos ocupa.
Fundamentos jurídicos:
1. De conformidad con el artículo 289 del Código Civil, equivalente al 272 del
Código Civil en su redacción conforme a la Ley Orgánica de quince de enero de mil
novecientos noventa y seis, es requisito necesario la aprobación judicial de la partición
realizada por el defensor judicial. Defecto subsanable.
Por ello:
Acuerdo suspender la práctica del asiento solicitado, por el defecto subsanable
expresados en el hecho de este acuerdo.
Contra la presente calificación (…)
Dos Hermanas, a fecha de la firma La Registradora. Fdo. Doña Paloma Villalobos
Sánchez. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada par Paloma
Villalobos Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Dos Hermanas 2 a día cuatro
de diciembre del dos mil veintitrés.»
III

«En el presente caso, se interesó la autorización para la aceptación de la herencia de
la madre del incapaz ante el Juzgado competente (Autos 1963/2019-D del Juzgado de 1ª
Instancia nº 19 de Sevilla), tramitándose conforme a Derecho y dictándose Auto
(núm. 257/2020 de 10 de junio de 2020) por el que se autorizaba al tutor del incapaz
para aceptar la herencia de doña M. C. G., madre del tutelado y abuela paterna del tutor.
El documento cuyo despacho se pretende se reduce a la aceptación de la herencia
por parte del incapaz, debidamente representado por su tutor, no existiendo en la
adjudicación de la herencia partición alguna, ya que los bienes que integran la herencia
se adjudican por iguales partes e indivisas por los herederos.

cve: BOE-A-2024-7661
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Contra la anterior nota de calificación, doña M. A. R. C. interpuso recurso el día 3 de
enero de 2024 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente: