III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-7661)
Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
7661

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Dos Hermanas n.º 2, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. A. R. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Dos Hermanas número 2, doña Paloma Villalobos Sánchez, por la
que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de
herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 26 de mayo de 2021 por el notario de Mairena
de Aljarafe, don Roberto López-Tormos Pascual, se otorgaron las operaciones de
aceptación y adjudicación de la herencia causada por el fallecimiento de doña M. C. G.
Ocurrió su óbito el día 8 de febrero de 2017, en estado de viuda y dejando tres hijos. En
su último testamento, otorgado el día 16 de mayo de 1997 ante el notario de Sevilla, don
Francisco Rosales de Salamanca, legaba a su esposo el usufructo universal de su
herencia; ordenaba legado a favor de su hijo don M. R. C., «con cargo al tercio de libre
disposición de su herencia, y en lo que exceda de éste al de mejora (…) cuantos
derechos le correspondan en el piso sito en Sevilla (…)», y, por último, instituía en el
remanente por partes iguales a sus tres hijos sustituidos por sus descendientes. Interesa
a los efectos de este expediente que se manifestaba que el piso legado no existía en el
haber de la herencia; que intervenían en el otorgamiento dos de los hijos y, el tercer hijo
don M. R. C., incapacitado, lo hacía representado por su tutor –don M. J. R. F.–, al estar
autorizado para ello por el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, en auto de fecha 10
de junio de 2020, que se testimoniaba en la matriz. Del citado auto resultaba que se
«autoriza a don M. J. R. F., tutor de don M. R. C., para aceptar la herencia de
doña M. C. G., madre del tutelado, y abuela paterna del tutor (…)». En el inventario
había un piso distinto del legado y diversos saldos en cuenta corriente y valores. En la
parte dispositiva de la escritura, «aceptan la herencia y acuerdan adjudicarse los bienes
descritos por terceras partes iguales y el piso por partes indivisas».
II

«Paloma Villalobos Sánchez, Registradora de la Propiedad de Dos Hermanas-Dos y
su partido, de conformidad con los artículos 18, 19 bis de la Ley Hipotecaria en la
redacción que les da la Ley 24/01 de 27 de Diciembre, he examinado el documento
presentado con el número 841 del Diario 39, entrada 3.806/2.023, copia autorizada de la
escritura de partición de herencia, formalizada en Mairena del Aljarafe. el día veintiséis

cve: BOE-A-2024-7661
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 23 de noviembre de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Dos Hermanas número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: