III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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informáticos, para que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de esta
subvención siempre que el asegurado la solicite.
El fichero se renovará periódicamente conforme ENESA reciba actualizaciones del
Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM).
La entrega del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se hará un día antes
del inicio de su aplicación a efectos de contratación.
El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso
a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión.
En el caso de que un asegurado no figure en este fichero, podrá formalizarse el
contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, excepto que se
constate que se ha dado de alta en la TCEA en fecha posterior a la de remisión por
ENESA a AGROSEGURO del último fichero, pero igual o anterior a la de entrada en
vigor de la póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención
correspondiente cuando, con posterioridad, reciba la nueva versión del fichero.
El procedimiento de aplicación del fichero TCEA se incorpora como Anexo XVIII a
este convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
Cumplidos los plazos establecidos, AGROSEGURO adquiere el compromiso de
presentar en cada liquidación únicamente la subvención que corresponda atendiendo a
los mencionados procedimientos de aplicación del CIAS, CIAS-CSA y TCEA.
El contenido de esta cláusula estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 16 a 19 del
Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
Sexta. Presentación de las solicitudes de subvención por AGROSEGURO ante la
Administración General del Estado.
La formalización de la correspondiente póliza o contrato de seguro por el asegurado,
o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención,
siempre y cuando se realice conforme establece el artículo 13 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
El coste de la prima del Seguro se distribuye entre ENESA, las Comunidades
Autónomas y el asegurado o tomador en la proporción que les corresponda, según los
porcentajes y criterios establecidos en las disposiciones reguladoras de las
subvenciones de la Administración General del Estado y de las Administraciones
Autonómicas a la suscripción de los Seguros Agrarios.
1. A partir del momento en el que se estime que el importe total de las
subvenciones correspondientes a las operaciones de seguro formalizadas va a alcanzar
el límite máximo de gasto contemplado en la cláusula vigésima, las entidades
aseguradoras suspenderán la aplicación del descuento correspondiente a la subvención
que es objeto del presente convenio, hasta que ENESA y AGROSEGURO suscriban la
correspondiente Adenda a este convenio en la que se acuerde incrementar en cuantía
suficiente el límite máximo de gasto previsto en el mismo, previo cumplimiento de todos
los trámites y requisitos que resulten preceptivos, en particular, la acreditación de la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de ENESA para hacer
frente al incremento de gasto derivado de la citada Adenda.
Las entidades aseguradoras deberán comunicar a los interesados la suspensión en la
aplicación del descuento con carácter previo a la formalización de las operaciones de
seguro de que se trate, de forma que, a partir del momento señalado en el párrafo anterior,
los asegurados deberán abonar el importe íntegro de la prima correspondiente a las
operaciones de seguro que se formalicen. A tales efectos, AGROSEGURO deberá
comunicar a las entidades aseguradoras el momento en el que se produzca la circunstancia
contemplada en el párrafo anterior con una antelación de al menos 7 días naturales.
Una vez suscrita la Adenda a la que se hace referencia en el primer párrafo de este
apartado 1 se procederá a regularizar las operaciones de seguro formalizadas con

cve: BOE-A-2024-7693
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