III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

Sec. III. Pág. 43483

El fichero se renovará cada 4 meses.
La entrega de cada versión del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se
hará 5 días hábiles antes de su aplicación a efectos de contratación.
Cada versión del fichero será utilizada, a efectos de control del cumplimiento de
requisitos de subvencionabilidad de los beneficiarios, durante los 4 meses siguientes al
inicio de su aplicación o hasta el momento en el que sea de aplicación una nueva versión.
El fichero será actualizado con los datos comunicados por ENESA de las personas o
entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan sido inscritas como
«subvencionables» en la Base de Datos CIAS durante el periodo de aplicación del fichero.
El procedimiento de aplicación del CIAS se incorpora como Anexo XIV a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención de la Administración
General del Estado al Seguro Agrario, salvo que, tras la oportuna resolución de ENESA,
se comunique a AGROSEGURO que la fecha de subvencionalidad del asegurado sea
igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la póliza. Este cambio conlleva que
AGROSEGURO regularice la subvención correspondiente.
Del mismo modo, ENESA gestionará el módulo de subvenciones adicionales de la
Base de Datos CIAS (CIAS-CSA) según lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11
de noviembre, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la relación completa de
las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como «subvencionables» o
«no subvencionables», a efectos de aplicar la subvención adicional por características
del asegurado o del aseguramiento y/o la subvención adicional por prácticas de
reducción del riesgo y condiciones productivas que corresponda, tal como se especifica
en el Anexo XV a este convenio, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación de
subvencionables a sus sistemas informáticos, de modo que actúe como elemento
controlador de la admisibilidad de las subvenciones adicionales solicitadas por un
asegurado.
El fichero se renovará 1 vez al año.
La entrega del fichero por parte de ENESA a AGROSEGURO se hará, al menos, 5
días hábiles antes del inicio de su aplicación a efectos de contratación.
El fichero será utilizado a efectos de control del cumplimiento de requisitos de acceso
a la subvención adicional de los beneficiarios, hasta el momento en el que sea de
aplicación una nueva versión. El fichero será actualizado con los datos comunicados por
ENESA de las personas o entidades que, tras cursar la correspondiente solicitud, hayan
sido resueltas como «subvencionables» para la subvención adicional de que se trate.
En el caso de que un asegurado no figure en la Base de Datos CIAS-CSA como
«subvencionable» en la fecha de entrada en vigor del Seguro Agrario, podrá formalizarse
el contrato de seguro, pero no tendrá derecho a la subvención adicional, salvo que, tras
la oportuna resolución de ENESA, se comunique a AGROSEGURO que la fecha de
subvencionalidad del asegurado sea igual o anterior a la fecha de entrada en vigor de la
póliza. Este cambio conlleva que AGROSEGURO regularice la subvención
correspondiente.
El procedimiento de aplicación del CIAS-CSA se incorpora como Anexo XVI a este
convenio. ENESA y AGROSEGURO resolverán de común acuerdo todas aquellas
cuestiones que se deriven de la gestión de este procedimiento.
ENESA también gestionará la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida
de Explotación Agraria (TCEA), según lo dispuesto en el apartado noveno del
cuadragésimo quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, y proporcionará a
AGROSEGURO un fichero que contendrá la relación completa de NIFs de titularidad
compartida que tienen derecho a la subvención adicional, de acuerdo con lo especificado
en el Anexo XVII, a fin de que AGROSEGURO incorpore esta relación en sus sistemas

cve: BOE-A-2024-7693
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Núm. 94