III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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ENESA, por su parte, se compromete a entregar a AGROSEGURO la
documentación que se relaciona, en los plazos que igualmente se establecen:
– Ficheros con la relación completa de las personas y entidades subvencionables,
de acuerdo con la base de datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones
(CIAS), 5 días hábiles antes de la fecha en la que dicha relación deba tomar efecto. Los
ficheros remitidos corresponden tanto a CIAS como a los módulos de subvenciones
adicionales (CIAS-CSA).
– Fichero de la base de datos de Entidades de Titularidad Compartida de
Explotación Agraria (TCEA), que se entregará con un día de antelación a la fecha en la
que dicha relación deba tomar efecto.
– Catálogo de incidencias y tipo de clasificación de las mismas, con el que se realiza
la comprobación informática de las liquidaciones presentadas con el contenido y la
definición necesarias para que formen parte de este convenio, según establece el Anexo
XI. Las incidencias que surjan y no estén recogidas en este catálogo serán comunicadas
de forma específica. Así mismo, con el acuerdo de ambas partes, si la entidad de la
incidencia es considerada, pasará a formar parte del catálogo de incidencias, no
teniendo efecto para las liquidaciones presentadas hasta la fecha de su comunicación
(inclusive) y con la obligación para AGROSEGURO de subsanar todas las declaraciones
de seguro que presenten la nueva incidencia, en una liquidación posterior.
Si a lo largo de la vigencia del presente convenio se modificasen los diseños de los
registros informáticos y la información contenida en los mismos, será necesario un plazo
mínimo de 2 meses desde el establecimiento de mutuo acuerdo entre las partes de los
nuevos diseños a aplicar y el momento de su puesta en aplicación. Estos nuevos
diseños se incorporarán como Anexos VII, X, XII y XXIX a este convenio.
Dichos registros informáticos deberán incluir la información desagregada hasta nivel
de recinto (Identificación Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas,
SIGPAC).
AGROSEGURO mantendrá disponible para ENESA un punto de consulta para
conocer el desarrollo de la contratación en tiempo real, con frecuencia mínima de
actualización de una semana. En el caso de líneas en que la gestión no se encuentre
informatizada, se remitirá la misma información y con idéntica frecuencia, pero en otro
tipo de soporte informático (Anexos V, XII y XXIX).
La información disponible deberá ser desglosada por línea y provincia, desglosando
el número de declaraciones de seguros, la superficie asegurada, la producción
asegurada, el recibo de prima o coste neto, el capital asegurado, la subvención a cargo
de ENESA, la subvención a cargo de las Comunidades Autónomas y el importe a cargo
de los tomadores. En el caso de los Seguros Pecuarios la información correspondiente a
la superficie y producción aseguradas será sustituida por el número de cabezas
aseguradas. Además, se mostrará la información correspondiente a las bonificaciones y
recargos y al fraccionamiento de la parte del pago de pólizas correspondiente a los
asegurados con aval de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Quinta. Base de Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (CIAS).
Al objeto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de los requisitos
legales establecidos para el acceso a subvenciones, ENESA gestionará la Base de
Datos para el Control Integral de Acceso a Subvenciones (Base de Datos CIAS), según
lo dispuesto en el Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General
del Estado al Seguro Agrario, y proporcionará a AGROSEGURO un fichero con la
relación completa de las personas y entidades que figuran en dicha base de datos como
«subvencionables», tal como se especifica en el Anexo XIII a este convenio, a fin de que
AGROSEGURO incorpore esta relación de subvencionables a sus sistemas informáticos,
de modo que actúe como elemento controlador de la admisibilidad de las subvenciones
solicitadas por un asegurado.

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 94