III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Miércoles 17 de abril de 2024

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dirigidas a cumplir los plazos previstos en el mismo para la finalización de los estudios de
viabilidad y la convocatoria de los correspondientes Grupos de Trabajo y Grupos de
Normativa, en los que participará AGROSEGURO.
Cuarta.

Suscripción, avance y preparación de resultados de suscripción del seguro.

– 30 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de los ficheros con el Diccionario
de Datos (documento DES-D-0076-6.0, Anexo VI) el Organizador de la Información
(documento DES-D-0077-4.0, ANEXO VII) y la Naturaleza de conceptos de Diccionario
(documento DES-X-0017-20.5, Anexo IX).
– 15 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de un borrador de la Norma de
Contratación.
– 1 día antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Norma de Contratación
definitiva.
– 15 días antes del inicio de la suscripción: Entrega de la Información para el
Funcionamiento del Sistema de Gestión de ENESA (documento DES-D0084-37.0,
Anexo IV).
– 1 día antes del inicio de la suscripción: Suministro de las Condiciones Especiales
del seguro, a través de la página Web de AGROSEGURO.
– Cuando se produzca algún cambio: Entrega de la Formulación del Cálculo del
Recibo (documento DES-X-0015-14.0, Anexo VIII) y los Datos Variables (documento
DES-X-0013-10.0, Anexo X).

cve: BOE-A-2024-7693
Verificable en https://www.boe.es

La suscripción del seguro se realizará por las Entidades Aseguradoras, directamente
o a través de los Mediadores de Seguros autorizados en la forma legalmente
establecida, dentro de los plazos fijados, para cada línea, por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
AGROSEGURO remitirá a ENESA, con la mayor antelación posible antes de su
envío a las Entidades Coaseguradoras o, en todo caso, al mismo tiempo que a éstas,
una copia de las Circulares informativas emitidas en relación con la suscripción del
seguro, en particular, y con carácter general sobre cualquier aspecto relacionado con la
gestión del seguro.
En las mismas condiciones indicadas, AGROSEGURO remitirá a ENESA las Normas
de Contratación y Condiciones especiales de cada una de las líneas de seguro que
componen el Plan. Dicha documentación será complementada mediante el envío, antes
del inicio de la suscripción y mediante medios informáticos, de las bases de datos
necesarias para el adecuado control de las subvenciones a las pólizas contratadas, con
el detalle que se indica en los Anexos IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente convenio.
Todas aquellas Circulares informativas que contengan aspectos relacionados con las
actividades específicamente encomendadas a ENESA deberán ser conocidas por la
Entidad con carácter previo a su remisión y su contenido analizado conjuntamente por
ambas partes.
Para el desarrollo de los procesos de control y gestión de subvenciones,
AGROSEGURO remitirá a ENESA los documentos que se relacionan seguidamente, en
los plazos establecidos para cada caso. El cumplimiento de dichos plazos estará
condicionado a que la Orden, o su proyecto definitivo debidamente informado por los
órganos competentes, mediante la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
regula cada línea de seguros, esté disponible, al menos 1 semana después de haber
celebrado el oportuno Grupo de Normativa, es decir, 1 mes y 3 semanas antes del inicio
de suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para poder cumplir
con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre.