III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-7693)
Resolución de 10 de abril de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de abril de 2024

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de Seguros y Fondos de Pensiones para la cobertura de los riesgos contemplados en el
Plan de Seguros Agrarios Combinados. Las modificaciones que pueda sufrir el cuadro de
coaseguro a lo largo del periodo de vigencia del presente convenio se integrarán como
adendas al mencionado Anexo I.
Tercera. Desarrollo del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
1. Para el desarrollo de las distintas líneas de seguro y demás actuaciones
contenidas en el Plan de Seguros Agrarios, ENESA y AGROSEGURO realizarán las
siguientes actividades:
a) Analizar conjuntamente, para cada línea de Seguro incluida en el
correspondiente Plan, el proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, así como sus Condiciones Especiales y Bases Técnicas con una
anterioridad mínima de 1 mes y 3 semanas a la fecha prevista en el Plan respecto del
inicio de su suscripción, que en el caso de los seguros renovables se ampliará para
poder cumplir con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro.
b) En los temas específicos en que sea necesaria esta información, compartir los
datos estadísticos disponibles que puedan ser de interés para el perfeccionamiento del
seguro.
c) Establecer la metodología que permita determinar las primas de riesgo
correspondientes a las diferentes coberturas del seguro.
d) Analizar los modelos de Declaración de Seguro, de Actas, de Hojas de Campo y
de aquella documentación a utilizar en la contratación y tasación de siniestros que las
partes consideren conjuntamente de interés.
e) Revisar conjuntamente el diseño de las pólizas, con objeto de analizar la
conveniencia y posibilidad de incorporar a los mismos datos adicionales a los
actualmente contenidos que simplifiquen la gestión del seguro y permitan disponer de
información que facilite, en el futuro, el perfeccionamiento de los condicionados y el
desarrollo de nuevos estudios.
f) Intercambiar información y analizar las situaciones conflictivas que puedan
presentarse como consecuencia de siniestros generalizados.
g) Analizar los proyectos de Normas de Peritación.
h) Coordinar los sistemas de divulgación de los Seguros Agrarios de ambas
Entidades.
i) Colaborar en la elaboración de aquellos estudios que ambas partes consideren
de interés para la mejora del Sistema de Seguros Agrarios, y la incorporación, al mismo,
de nuevas producciones y riesgos.
j) Analizar conjuntamente los procesos informáticos y los procedimientos para la
transmisión de datos e información, para mejorar los sistemas de comunicación entre
ambas entidades.
k) Analizar conjuntamente las modificaciones que pudieran derivarse de cambios
legislativos o indicaciones generadas desde Órganos de la Administración, que aseguren
su correcta ejecución siempre que no obliguen a una modificación de los términos del
convenio, con el fin de buscar las respuestas a las nuevas necesidades, valorar su
impacto, así como, en su caso, establecer fechas de implantación y puesta en marcha de
las novedades introducidas. Dichas novedades serán introducidas como adendas al
presente convenio.
En los casos en que proceda realizar conjuntamente las anteriores actividades, las
mismas se llevarán a cabo con la antelación suficiente, a fin de que ambas partes
puedan confeccionar la documentación precisa, en los plazos previstos en el Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
2. Para que el inicio de la suscripción de cada línea de seguro se realice en la fecha
establecida en el Plan, por parte de ENESA se llevarán a cabo las actuaciones precisas

cve: BOE-A-2024-7693
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Núm. 94